Provincia de Buenos Aires · Decreto N° 985
Decreto de Promulgación de la Ley 15307.
Decreto 985/2021 DECRETO 985/2021 LA PLATA, 2 de Noviembre de 2021 VISTO el expediente N° EX-2021-27455122-GDEBA-DALSGG, correspondiente a las actuaciones legislativas A-1/21-22, y CONSIDERANDO: Que por el referido expediente tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 21 de octubre del corriente año, a través del cual se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas por impuesto Inmobiliario, intereses y multas, para los sujetos que realicen las actividades enunciadas en su artículo 1°, con los alcances, características y procedimientos que se establecen en los artículos 2° al 7°; Que, a dichos fines, se dispone que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires registrará de oficio el beneficio, cuando tenga la información necesaria; Que, asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos; Que la mencionada iniciativa reconoce su antecedente en el Mensaje N° 3990, que fuera ingresado a la Honorable Legislatura con fecha 19 de octubre del corriente año; Que se han expedido favorablemente a través de sus áreas con competencia en la materia los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires; Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1º. Promulgar la Ley N° 15.307, sancionada por la Honorable Legislatura el 21 de octubre de 2021, que como Anexo Único (IF-2021-28378319-GDEBA-DROFISGG) forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Augusto Eduardo Costa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro ; AXEL KICILLOF, Gobernador.