Nación · Ley N° 26245
Ley 26245 - TRANSFIERASE A TITULO GRATUITO Y CON CARGO A LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, UNA FRACCION DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE VILLAGUAY DE DICHA PROVINCIA.
INMUEBLES Ley 26.245 Transfiérase a título gratuito y con cargo a la provincia de Entre Ríos, una fracción de un inmueble ubicado en la localidad de Villaguay de dicha provincia. Sancionada: Abril 25 de 2007 Promulgada de Hecho: Mayo 17 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a la provincia de Entre Ríos, una fracción de dieciséis mil ochocientos tres metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (16.803,68 m2) del inmueble ubicado en la calle Pedro Goyena s/n, de la localidad de Villaguay, provincia de Entre Ríos, cuyo dominio se encuentra inscripto bajo Nº 669; Fº 818/822, Tomo 12 de fecha 13/08/ 58 - Dominio urbano - del Registro de la Propiedad de Villaguay - Plano 24.241. La fracción que se transfiere contiene como mejoras una vivienda de 103 m2 cubiertos, un galpón de 398 m2 cubiertos y un tinglado de 200 m2 semicubiertos y forma parte de una fracción mayor de veinticuatro mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (24.666,68 m2), que se identifica como manzana Nº 550 fracción "A", manzana Nº 549, manzana Nº 458 y manzana Nº 459 fracción "A". ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en la presente ley se efectúa con cargo a que la provincia de Entre Ríos destine el inmueble a la instalación del Instituto de Formación Penitenciaria de Entre Ríos, por lo que, en caso de incumplimiento, la propiedad se restituirá de pleno derecho al Estado nacional. ARTICULO 3º — La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación dentro de los NOVENTA (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, quedando a cargo de la provincia de Entre Ríos la previa confección de los planos de mensura y deslinde que sean necesarios y de su inscripción en los registros correspondientes. ARTICULO 4º — Los gastos que demande la presente transferencia serán a exclusivo cargo de la provincia de Entre Ríos. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.245 — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.