Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12581
Ley 12581/2000 - ESTABLECE EL PRESUPUESTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO 2001.
Ley 12581 LEY 12581 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Fíjase en la suma que se indica a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01-Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2001 de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Subprincipales que figuran en Planillas del Anexo 1 y que forman parte de la presente Ley. EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera: A financiar con Recursos de Rentas Generales $ 98.254.600,00
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda: A financiar con Recursos de Rentas Generales $ 245.000,00
TOTAL DE EROGACIONES $ 98.499.600,00 ARTICULO 2.- Fíjase en seiscientos (600) el número de cargos correspondientes al Personal de Planta Permanente con estabilidad. Fíjase en ochenta (80) el número de cargos correspondientes al Personal de Planta Permanente sin estabilidad.- Fíjase en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al Personal de Planta Temporaria. Fíjase en trescientas cuarenta y un mil cuatrocientas treinta y una (341.431) unidades de cuenta Legislativa los fondos destinados a la celebración de Contratos de Locación de Servicios, correspondiente a los Legisladores y Bloques Políticos, distribuidos en forma proporcional al número de Diputados que los integren. El mecanismo de designación se habilitará en forma automática, a simple requisitoria de los Presidentes de cada Bloque Legislativo. Fíjase hasta catorce mil ochocientos cuarenta y cuatro (14.844) Unidades de Cuenta Legislativa los fondos destinados a la celebración de Contratos de Locación de Servicios correspondientes a los Funcionarios de Ley. Los mismos tendrán derecho a la percepción del sueldo anual complementario, asignaciones familiares y vacaciones, debiéndosele practicar los descuentos previsionales y asistenciales correspondientes. A los efectos del párrafo anterior establécese el valor de la Unidad de Cuenta Legislativa en el equivalente a diez (10) módulos conforme al monto establecido en la resolución Nº 0898/98. ARTICULO 3.- Las erogaciones contempladas en la Partida Principal 1 “Gastos en Personal” del Presupuesto de erogaciones Corrientes establecido en la presente Ley comprenden, además a noventa y dos (92) Diputados y cuatro (4) Funcionarios de Ley. ARTICULO 4.- El agente que pertenezca a Planta Permanente de la Honorable Cámara de Diputados que al momento de su cese acredite una antigüedad de treinta (30) años de servicios, y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria, tendrá derecho a una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades de su última remuneración regular y permanente sin descuentos de ninguna índole, la que deberá ser abonada en una única vez dentro de los treinta (30) días de producido el cese. A los fines del cómputo de la antigüedad se consideraran exclusivamente los servicios que el agente registra en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y/o poderes del Estado, por las cuales haya percibido remuneración. Cuando el cese se produjere para obtención de los beneficios previsionales, sin contar el agente con antigüedad de treinta (30) años de servicios computables, igualmente tendrá derecho a la retribución indicada en el presente, pero ajustada en la forma directamente proporcional a la antigüedad registrada en servicios prestados en Organismos de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación. Si el agente falleciera acreditando al momento del deceso las condiciones exigidas para la obtención de la retribución especial a que se refiere el primer párrafo, la misma será abonada a sus derecho - habientes en la forma y previo cumplimiento de las condiciones que determine la reglamentación. ARTICULO 5.- La Partida Correspondiente a Subsidios Partida Principal 5 Subprincipal 1, podrá ser destinada a personas de existencia ideal o visible reconocidas como tal por la legislación vigente, estableciéndose el mismo en la suma de pesos cuarenta mil anuales ($ 40.000) por legislador. Los señores Funcionarios de Ley serán comprendidos en los términos del presente artículo en la siguiente proporción: Secretarios de Cámara 100% Prosecretarios de Cámara 90% Los Subsidios serán otorgados de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 10.334. En caso de Subsidios en especie se autoriza a la Dirección General de Administración a cancelar facturas que, por tales conceptos, presenten los señores diputados debidamente conformadas. ARTICULO 6.- Establécese en pesos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta ($ 48.950) por legislador y por Funcionario de Ley la suma que podrán destinar en concepto de becas a alumnos que cursen estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios y de post grado en establecimientos reconocidos oficialmente por el período marzo a diciembre. Comprendido en el monto citado los autorizados a otorgar Becas podrán establecer subvenciones promocionales para la educación destinadas a alumnos que cursen regularmente estudios en los niveles de Educación General Básica 1, 2 y 3 en establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente. La rendición de cuenta de las becas ante los organismos de control, se considerará cumplida con los recibos firmados por los propios beneficiarios o comprobantes de pago emitidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 7.- La realización de contratos que involucren a personas físicas y que las vinculen jurídicamente con la Cámara por medio de la figura del contrato de obra solo podrá efectuarse por propuesta escrita de los señores Diputados, Funcionarios de Ley o de la Presidencia. La misma acreditará que la persona indicada ha cumplimentado, previamente los extremos legales requeridos para la utilización de la figura contractual elegida. El cumplimiento de las prestaciones contractuales de las partes se considerará acreditado con las firmas, del contratado y del solicitante, del recibo respectivo. Los plazos de pago podrán establecerse conforme la naturaleza específica de cada relación. La firma del solicitante acreditará la recepción de conformidad, parcial o total de la obra encomendada. La rendición de cuenta ante los organismos de contralor se considerará cumplida, específicamente con la presentación del recibo global firmado por el requeriente donde deberá constar a que contrato corresponde y los montos de las retenciones que se efectúen en forma discriminada. Cada Legislador dispondrá de dos contratos de obra que no deberán superar en su conjunto la cantidad de cuatrocientos treinta y seis módulos (436) mensuales. ARTICULO 8.- En la Partida 3, Partida subprincipal 4, Partida parcial 9, Partida subparcial 001, será afectada a rubros que de conformidad se resuelva en la Comisión de labor parlamentaria. ARTICULO 9.- Las modificaciones que deban instrumentarse en el presente Ejercicio de las erogaciones fijadas en el Art. 1º, cuando las mismas se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal 1 Personal y en otras que requieran ajuste, deberán hacerse conforme lo estipulado en la Ley 10.334. ARTICULO 10.- La presente Ley integra el Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 2001 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados. ARTICULO 11.- Los sobrantes de las Partidas del Presupuesto de la H. Cámara de Diputados al cierre del ejercicio presupuestario se depositarán en la cuenta de carácter fiscal, abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no pudiendo ser afectados a otros destinos a los que le dieron origen, los provenientes de la Partida principal 1 personal se destinarán a la Partidas principales 2, 3 y 4. Dicha cuenta se mantendrá abierta permanentemente con sus respectivos saldos, a pesar del vencimiento de sus ejercicios. ARTICULO 12.- Los ingresos provenientes de venta de bienes de propiedades de la H. Cámara de Diputados por Licitación Pública o Remate, Convenio de Fideicomiso con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cobro de canon de servicios prestados por terceros y todo otro fondo que corresponda a esta H. Cámara de Diputados, se depositarán en la cuenta a que hace referencia el artículo anterior. El presidente de la H. Cámara de Diputados hará uso de los fondos dispuestos por el presente artículo para satisfacer erogaciones cualquiera sea su naturaleza y ejercicio, independientemente de los créditos asignados por el presupuesto. ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF .