Nación · Ley N° 11471

Ley 11471 - ACUERDASE DERECHO A JUBILACION A LAS OBRERAS QUE TRABAJAN A DOMICILIO PARA LAS DISTINTAS REPARTICIONES DEL ESTADO.

Estado no verificadoSanción: 24/09/1928Publicación B.O.: 31/10/1928Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina MINISTERIO DE HACIENDA Ley N° 11.471 Acordando derecho de jubilación. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1.° — Acuérdase derecho a jubilación de setenta pesos moneda nacional, mensual, a las obreras que trabajan a domicilio para las distintas reparticiones del Estado, siempre que no estén comprendidas en las Leyes Nos. 4.349 y 4.707. Art. 2.° — Tendrán derecho a dicha jubilación aquellas personas que comprueben ante el Poder Ejecutivo, haber trabajado durante 25 años y tener 55 de edad. Art. 3.° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se hará de Rentas Generales hasta tanto se incluya en el Presupuesto General de gastos. Art. 4.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 24 de Septiembre de 1928. ELPIDIO GONZÁLEZ ANDRES FERREYRA Gustavo Figueroa D. Zambrano