Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 11
DESIGNA DIRECTORA GENERAL - DANIELA PAULA KALINSCKY - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DE POLÍTICAS GASTRONÓMICAS -SUBSECRETARÍA POLÍTICAS GASTRONÓMICAS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y 6/23, el Expediente Electrónico N° 02861223-GCABA- DGTALMDEP/23, y CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del citado Ministerio; Que por Decreto N° 6/23 se modificó, a partir del 1° de enero de 2023, la estructura orgánico funcional del Ministerio en cuestión, creándose bajo su dependencia a la Dirección General Promoción de Políticas Gastronómicas, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Gastronómicas; Que en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción propicia la designación de la señora Daniela Paula Kalinscky, D.N.I. N° 35.067.702, C.U.I.L N° 27-35067702-5, como Directora General de la Dirección General Promoción de Políticas Gastronómicas, dependiente de la Subsecretaría Políticas Gastronómicas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a partir del 1° de enero de 2023; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de enero de 2023, a la señora Daniela Paula Kalinscky, D.N.I. N° 35.067.702, C.U.I.L N° 27-35067702-5, como Directora General de la Dirección General Promoción de Políticas Gastronómicas, dependiente de la Subsecretaría Políticas Gastronómicas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel