Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6641

Ley 6641/1961 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION PARTE DE UNA PARCELA EN EL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/11/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Me : : 1 iF { | | LEY N° 6.641 Declarando de utilidad publica y sujeta a expropiación,

parte de una parcela en el partido de General San Martín

Departamento de Gobierno. . | El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, par- te de la Parcela 1d (remanente). Fracción 1, Sección A, Circunscrip- vión III, del partido de General San Martín, delimitada por la Ave- ¡ nida Márquez (Artigas), desde la fracción contenida en planos 47-6-60 y 47-158-60 (Circunscripción III, Sección A, Fracción T y Parcela 1e), en dirección al noroeste, hasta el río Reconquista, de doscientos (200) metros de ancho por dos mil ciento cuarenta (2.140) metros de Jargo y con una superficie total de cuatrocientos veintiocho mil metros cua- | drados (428.000 m2.), o lo que en más o menos resulte de la men- i sura a practicarse oportunamente, de propiedad de don Domingo So- ¡ ligno o quienes resulten propietarios. | Art. 2° Autorizase a la Municipalidad de General San Martin, | para efectuar la expropiación dispuesta en el artículo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza número 1.328, sancio- : , _ _- 0; _ EE — A — . . oe “ : s . ly —181— ~ | nada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 1? de setiembre A de 1961. Art. 39 La Municipalidad de General San Martín, ejecutará la ex- propiación a que se refiere la presente ley, de acuerdo con lo dispues- to por la Ley número 5.708 y por el artículo 58, primera parte del Decreto-Ley número 6.769/958. Art. 42 La Municipalidad de General San Martín, realizará el rellenamiento sanitario y mejoras de las tierras cuya expropiación se dispone por la presente ley y las destinará a la creación del Parque y Cementerio Municipal. Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- nos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno. z PEDRO ALBERTO ORTEGA. ARTURO A. CROSETTI.. . Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 17 de noviembre de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. FeLrpg Díaz O'KErLY.. Decreto N° 12.487. Registrada bajo el número seis mil seiscientos cuarenta y uno (6.641). Feripn Diaz O'KBLLY. ¡ ) | 4 4