Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5133

Ley 5133/1947 - ACUERDA UN SUBSIDIO A LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA PARA EL PAGO DE BONIFICACIONES DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/04/1947
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5133 LEY 5133 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de La Plata un crédito hasta la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n ) con destino al pago de bonificaciones correspondientes a los sueldos y salarios del personal de las empresas concesionarias del Servicio Público de Transportes de Pasajeros de esta ciudad. ARTÍCULO 2.- En el caso que al extinguirse el monto de la partida indicada en el artículo 1° no se haya llegado aún a una solución integral y definitiva del problema del transporte, se autoriza al Poder Ejecutivo a abrir un crédito a favor de la Municipalidad de la ciudad de La Plata , hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n ), mensuales. ARTÍCULO 3.- El excedente que pudiera resultar una vez solucionado en forma integral este problema, deberá ser reintegrado al Fisco de la Provincia. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo proveerá lo indispensable para que sean abonados a los obreros y empleados los días de huelga y se repongan en sus cargos a los cesantes, con motivo de la misma. ARTÍCULO 5.- Las empresas concesionarias quedan obligadas al reintegro de las sumas destinadas al cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 6.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ley se imputarán a Rentas Generales. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.