Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15087
Ley 15087/2018 - INCORPORA AL DECRETO-LEY 10108 EL ARTÍCULO 2° BIS, SOBRE LIBRETAS SANITARIAS MATERNO INFANTIL.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/12/2018
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 15087 LEY 15087 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 2° bis al Decreto-Ley 10108, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2° Bis: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, dispondrá formatos accesibles de las Libretas Sanitarias Materno Infantil para ser entregadas a solicitud de sujeto interesado”. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.