Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14592

Ley 14592/2014 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDóN, PARA SER AFECTADO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO MARPLATENSE DE LA MEMORIA Y LUCHA CONTRA EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/07/2014
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14592 LEY 14592 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón designado catastralmente como: Circunscripción VI

Sección B - Manzana 181 b.- Parcela 10 inscripto su dominio en

la Matrícula 118.418 a nombre de Vázquez, Sara y otros y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°: El inmueble y sus instalaciones serán transferidos al dominio de la Municipalidad de General Pueyrredón, para ser afectado al funcionamiento del Centro Marplatense de la memoria y lucha contra el delito de trata de personas. Las mejoras a realizarse en el inmueble serán a cargo de la Municipalidad de General Pueyrredón. ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales. ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5°: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del impuesto al acto. ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos fiscales que tuviera la Provincia de Buenos Aires contra los titulares de dominio del inmueble que se expropia, para atender con ellos en forma total o parcial, el gasto que demande el pago del precio de la expropiación. ARTÍCULO 7°: Exceptúase a la presente de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N ° 5.708, Ley General de Expropiaciones (T. O. según Decreto N° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación. ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los tres días del mes de abril del año dos mil catorce.