Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10661

Ley 10661/1988 - PRORROGA POR UN AÑO EL PLAZO FIJADO EN EL ART.7 PARTE FINAL DE LA LEY 10571. (REF: ORGANICA DEL PODER JUDICIAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/09/1988
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Ley 10661 LEY 10661 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prorrógase por un (1) año a partir del 1 de agosto el plazo fijado por el artículo 7 parte final, de la Ley 10.571. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de la Provincia todas las modificaciones y reestructuraciones que sean necesarias para el íntegro cumplimiento de la Ley 10.571, en el lapso indicado en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.