Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11464
Ley 11464/1993 - PRESUPUESTO DE LA HONORABLE LEGISLATURA - SENADO - EJERCICIO FINANCIERO 1993.
Ley 11464 LEY 11464 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Fíjase en los importes que se indican a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1, Item 02, Honorable Legislatura, para el Ejercicio 1993 de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Subprincipales que figuran en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley PRIMERA PARTE EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera: A financiar con recursos de Rentas
Generales: Item 02 H. Senado $ 77.176.400 Item 03 H. Legislatura $ 1.385.000 Total de Erogaciones Corrientes $ 78.561.400 SEGUNDA PARTE EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda: A financiar con recursos de Rentas
Generales: Item 02 H. Senado $ 940.000 Item 03 H. Legislatura $ 225.000 Total de Erogaciones de Capital $1.165.000 ARTICULO 2.- Determínanse los importes anuales asignados a los funcionarios según se muestra en la Planilla de Distribución de Créditos de la presente Ley; correspondiendo a la Presidencia del H. Senado, los importes fijados en la Partida Específica Principal 2, Subprincipal 3, Parcial 1 y 2, Subparcial A, a la Vicepresidencia 1 del H. Senado, el importe determinado en la Partida Específica Principal 2, Subprincipal 3, Parcial 2, Subparcial B; a la Vicepresidencia 2° del H. Senado, el importe determinado en la Partida Específica Principal 2, Subprincipal 3, Parcial 2, Subparcial C y a los señores Senadores y Funcionarios de Ley, en la proporción que corresponda, el importe determinado en la Partida Específica Principal 2, Subprincipal 3, Parcial 2, Subparcial D. ARTICULO 3.- Autorizar al Presidente de la H. Cámara de Senadores a introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas por el artículo 1° de la presente Ley, cuando las mismas se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal 1 “PERSONAL” y otras Partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquélla (Becas y otras) como resultado de la política salarial que se establezca para el presente Ejercicio. Dicho crédito presupuestario será global y no admite imputación directa. ARTICULO 4.- El Presidente del H. Senado podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones del crédito, que considere necesarias dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con las siguientes limitaciones: a) No podrán ampliarse los importes de los “Gastos Funcionales” aprobados por el artículo 2° de la presente Ley. b) No podrá debitarse la Partida Principal 1 “PERSONAL” excepto lo previsto por el artículo 3° de la presente Ley. ARTICULO 5.- El Presidente del H. Senado podrá disponer modificaciones reestructurales en la distribución del número de cargos y sus respectivos créditos de la Planta del Personal fijada por la presente Ley. ARTICULO 6.- Los sobrantes que arroje la presente Ley tendrán el tratamiento previsto en la “Ley 10.370 - H. Cámara de Senadores” y sus modificatorias. Asimismo deberá ingresar a la Cuenta “Ley 10.370 - H. Cámara de Senadores” lo percibido en concepto de canon por el otorgamiento en concesión del servicio de comedor prestado en las instalaciones del H. Senado. Los movimientos de fondos contra la “Ley 10.370 - H. Cámara de Senadores”, serán notificados a la Comisión de Presupuesto e Impuestos del H. Senado. ARTICULO 7.- Fíjase en setecientos noventa (790) el número de los cargos de la Planta Permanente del H. Senado y de la H. Legislatura con excepción de los señores Senadores, y doce mil quinientas (12.500) Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la citada Planta; y en doscientos ochenta (280) el número de cargos de la Planta Temporaria y nueve mil novecientos cincuenta (9.950) Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de dicha Planta; facultándose a la Presidencia del H. Senado a dictar su reglamentación; y efectuar las adecuaciones pertinentes. ARTICULO 8.- Establécese la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) por Legislador en concepto de Subsidios, Subvenciones, Becas y/o Erogaciones inherentes a la función autorizadas por el artículo 2° de la presente Ley. Asimismo dispondrán de Banderas y Trofeos para donaciones. Los señores Funcionarios de Ley dispondrán de dicho importe en la proporción establecida en el artículo 11 de la presente Ley. ARTICULO 9.- Los ingresos y egresos de fondos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, deberán efectuarse por intermedio de la Dirección General de Administración del H. Senado. ARTICULO 10.- Establécese la remuneración de la Presidencia del H. Senado, en el ciento (100%) por ciento de la dieta, y gastos de representación del señor Legislador a la que se le podrá adicionar lo que corresponda en concepto de antigüedad y asignaciones familiares. ARTICULO 11.- Facúltase a la Presidencia de la H. Cámara de Senadores a disponer importes como compensación de Gastos a todos los señores Legisladores en forma igualitaria, y a los señores Funcionarios de Ley de acuerdo a la siguiente proporción: SECRETARIO DE CAMARA: 100% PROSECRETARIO DE CAMARA: 90% ARTICULO 12.- Fíjase la cantidad de módulos en concepto de Dietas y Gastos de Representación para cada Senador y en concepto de Sueldo y Gastos de Representación para los Funcionarios de Ley, como así también la Escala por categorías y niveles que corresponde a cada uno de los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal de la H. Cámara de Senadores y la H. Legislatura , en Planilla que como Anexo forma parte de la presente Ley. ARTICULO 13.- Facúltase a la Presidencia del H. Senado a propiciar, auspiciar, u organizar programas, jornadas, eventos culturales, deportivos, educativos, científicos, sociales y a atender todos los gastos que los mismos pudieran generar, los que deberán ser imputados a la Partida Presupuestaria Específica. ARTICULO 14.- Incorpóranse como artículos nuevos a la Ley 10.737 los siguientes: “Artículo...: Establecer con carácter permanente para todos los Ejercicios, los recaudos previstos en el Decreto 243/88”. “Artículo...: Autorizar la atención con cargo a este H. Senado, del servicio gastronómico para el personal policial afectado a tareas de seguridad en el ámbito de este Organismo”. ARTICULO 15.- La presente Ley integra el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 1993 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital, Jurisdicción 1, Item 02 - H. Senado e Item 03 - H. Legislatura. ARTICULO 16.- Incorpórase en Planillas que como Anexo forma parte de la presente Ley, el Nomenclador por objeto de Erogaciones. ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo NOTA : Las planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF .