Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 384

RECHAZA PLANTEO - EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA - INTERPUESTO - VICTORIA CRISTINA FERREL - SANCIONA CON CESANTÍA - HALLADA RESPONSABLE - CARGOS FORMULADOS - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 1.235/15

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/12/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Ordenanza N° 40.593/85 (textos consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 4.776-MEGC/06 y 3.847- MEGC/15, el Expediente Electrónico N° 35.586.082- MGEYA-DGCLEI/15, el Expediente Electrónico Asociado N° 5.983.203-MGEYA-DGEGE/15, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 1.235/15, ordenado por Resolución N° 3.847-MEGC/15, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar respecto de las irregularidades en el desempeño de la agente Victoria Cristina Ferrel (DNI N° 24.870.388 FC N° 429.774), en su carácter de Maestra Celadora y Maestra de Sección Titular en la Escuela Infantil N° 8 del Distrito Escolar 21°, y la presentación de certificados de estudio presuntamente apócrifos; Que abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria a la agente; Que habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó con el reproche formulado; Que, habiendo sido notificada, la agente sumariada presentó su defensa, ofreciendo prueba testimonial e informativa a la cual se le dio tratamiento, e interpuso excepción de prescripción liberatoria; Que, no habiendo la agente Ferrel presentado alegato, pese a encontrarse debidamente notificada y no restando medidas de prueba pendientes de producción, se le dio por decaído ese derecho y se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en su dictamen jurídico identificado como N° IF-2020-24431396-GCABA-DGSUM, aconsejó rechazar el planteo de excepción de prescripción interpuesto por la agente Victoria Cristina Ferrel (DNI N° 24.870.388 FC N° 429.774), por improcedente, en atención a los fundamentos expuestos en el punto 6.1 del dictamen, y sancionar con cesantía a la agente Victoria Cristina Ferrel (DNI N° 24.870.388 FC N° 429.774), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en autos, transgrediendo, con su accionar, las obligaciones establecidas en el punto 12 del artículo 73, punto 7 del artículo 74 y punto 6 del artículo 86, de la Resolución N° 4.776- MEGC/06, como así también los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), dela citadaOrdenanza; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2020-27416458-GCABA-DGCDO, acordando, por unanimidad, con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad; Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento a ello corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Recházase el planteo de excepción de prescripción liberatoria interpuesto por la agente Victoria Cristina Ferrel (DNI N° 24.870.388 FC N° 429.774), por improcedente. Artículo 2°.- Sanciónase con cesantía a la agente Victoria Cristina Ferrel (DNI N° 24.870.388 FC N° 429.774), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 1.235/15, transgrediendo, con su accionar, las obligaciones establecidas en el punto 12 del artículo 73, punto 7 del artículo 74 y punto 6 del artículo 86 de la Resolución N° 4.776-MEGC/06, como así también los deberes impuestos en el artículo 6° incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), de la citada Ordenanza. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la agente Victoria Cristina Ferrel (DNI N° 24.870.388), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-, con copia del Dictamen IF-2020- 24431396-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 189, texto consolidado por Ley N° 6.347). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTADA POR DECRETO 207 2024 <p>Artículo 1° del Decreto N° 207/24 desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Victoria Cristina Ferrel contra el Decreto N° 384/21.</p>