Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7852

Ley 7852/1972 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE HIPóLITO YRIGOYEN CON DESTINO A ESTABLECER Y URBANIZAR EL PUEBLO DE HERRERA VEGAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/04/1972
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7852 DECRETO-LEY 7852/72 Declarando de utilidad pública, y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de Hipólito Yrigoyen. NOTA: Ver Ley 7910 rectifica art. 1 inc.a ) de la presente (nombre correcto: “Sara Sociedad en Comandita por Acciones”) LA PLATA , 24 de MARZO de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por De­creto 717/971, artículo 1º, inciso 5, apartado 5.2 y las Políticas Nacio­nales números 3, 5, inciso g) y 14, inciso e), en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º, del Estatuto de la Revolución Argentina , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE­ LEY: ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Hipólito Yrigoyen, que a­ continuación se indican: a) Una fracción de campo que forma parte de una mayor designada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 130 d), Partida 5.125, cuyo dominio consta a nombre de Camilo Cánepa y otros, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con una superficie aproximada de 5 hect. , 66 ás ., 93 cs . b) Una fracción de campo, que forma parte de una mayor de­signada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 129 d), partida 4.830; cuyo dominio consta a nom­bre de “Jara, Sociedad en Comandita por Acciones”, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con una superficie aproximada, de 6 hect., 0 ás ., 0 cs . Las medidas y superficies definitivas de las fracciones indivi­dualizadas precedentemente serán las que surjan de la mensura y subdivisión que se efectuará con posterioridad a la toma de posesión por parte de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. ARTÍCULO 2.- La expropiación que se autoriza por la presente Ley, tendrá por destino establecer y urbanizar el pueblo de Herrera Vegas, comprendiendo dicho destino al trazado de calles, paseos públicos y demás reservas fiscales necesarias para la formación de la men­cionada población, así como también la subdivisión y venta a los pobladores de las fracciones resultantes. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Munici ­palidad de Hipólito Yrigoyen. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.