Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8399

Ley 8399/1975 - ESTABLECIENDO SUELDO BASICO MENSUAL, DE ACUERDO CON EL ART. 62 DEL DEC-LEY 7878/72,CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA.(LEY 7878 DEROGADA POR LEY 10471)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 20/05/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8399 LEY 8399 Sueldo básico mensual referido en el artículo 62 del Decreto-Ley 7878/72. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Establécese, a partir del 1º de Marzo de 1975, para la determinación del sueldo básico mensual a que hace referencia el artículo 62 del Decreto-Ley 7878/972, el importe de un mil seiscientos pesos ($ 1.600). ARTÍCULO 2.- El haber resultante por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º, absorberá los incrementos acordados por correccio­nes al Acta de Compromiso Nacional de 1973, hasta el 28 de Fe­brero de 1975. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar desde el 1º de Abril de 1975 en hasta trescientos sesenta y tres (363) el nú­mero de cargos de planta permanente aprobado por el artículo 4º de la Ley 8362, destinados a reforzar el plantel de profesionales de la Carrera Profesional Hospitalaria en la Jurisdicción 6, Ministerio de Bienestar Social. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los incrementos y adecuaciones presupuestarias necesarias, emergentes del cumpli­miento de lo dispuesto precedentemente. Asimismo, exceptúase al Poder Ejecutivo de las limitaciones que contienen las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley 8362, a fin de realizar los correspondientes ajustes presupuestarios. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.