Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11268

Ley 11268/1992 - DESAFECTA DE SU DESTINO ORIGINARIO UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE BALCARCE EL QUE SERA DONADO AL OBISPADO DE MAR DEL PLATA PARA LA CONSTRUCCION DE UNA CAPILLA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/07/1992
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11268 LEY 11268 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, el inmueble ubicado en el Partido de Balcarce, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección Rural, Parcela 596-b, inscripto su dominio al Folio 280/37. ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Mar del Plata, el inmueble referido en el artículo anterior, para la construcción de una Capilla. ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.