Nación · Ley N° 26258

Ley 26258 - ESTABLECESE QUE EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CASA DE MONEDA, DISPONDRAN LA ACUÑACION DE UNA MONEDA RECORDATORIA CON LA IMAGEN DEL MONUMENTO NACIONAL A LA BANDERA, EN CONMEMORACION POR LOS CINCUENTA AÑOS DE SU INAUGURACION.

Estado no verificadoSanción: 02/05/2007Publicación B.O.: 22/05/2007Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

CONMEMORACIONES Ley 26.258 Establécese que el Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda, dispondrán la acuñación de una moneda recordatoria con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, en conmemoración por los cincuenta años de su inauguración. Sancionada: mayo 2 de 2007. Promulgada de hecho: mayo 21 de 2007. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: MONEDA EN CONMEMORACION DEL CINCUENTA ANIVERSARIO DE LA INAUGURACION DEL MONUMENTO NACIONAL A LA BANDERA ARTICULO 1º — El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán la acuñación de una moneda recordatoria con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, en conmemoración por los cincuenta años de su inauguración, el día 20 de junio de 1957. ARTICULO 2º — Establécese que en la acuñación de dicha moneda con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, conste la inscripción: "1957-2007". ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.258— ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.