Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 218

APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 5669 - SISTEMA INTEGRADOR DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS - SIHCE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/07/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 25.326, 25.506 y 26.529, las Leyes Nros. 2.751, 5.669 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 117/23, el Expediente Electrónico N° 23801274-GCABA-MSGC/23, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.669 establece el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) para todos los habitantes que reciban atención sanitaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se crea la Base de Datos Única, para el almacenamiento y gestión de toda la información sanitaria, desde el nacimiento hasta el fallecimiento, contenida en historias clínicas electrónicas; Que por el artículo 29 se dispuso que el Ministerio de Salud o al organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación de la citada Ley; Que la implementación de la Historia Clínica Electrónica en los establecimientos sanitarios de la Ciudad de Buenos Aires debe velar por el cumplimiento de las Leyes Nacionales Nros. 25.326 de protección de datos personales y 26.529 de derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado, y 25.506 de firma electrónica y digital; Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud; Que por otra parte, por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo, hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud; Que entre los objetivos de la referida Unidad se incluyen las de concentrar la articulación de procesos, procedimientos y acciones a fin de integrar el Registro de Historia Clínica Electrónica; Que el Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 5.669, entiende que es imprescindible fijar las pautas tendientes a promover la interconexión de las distintas bases de datos de historias clínicas electrónicas de los establecimientos asistenciales de los diferentes subsistemas de salud, facilitando la integración y la interoperabilidad del Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE); Que en consecuencia, se propicia aprobar la reglamentación de la Ley N° 5.669; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 5.669, que como Anexo I (IF- 2023-27166781-GCABA-MSGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia de Sistemas de Información, a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Pase a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Transformación Digital en Salud y Registro de Historia Clínica Electrónica, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel