Nación · Ley N° 23117

Ley 23117 - INCORPORACION DE TRABAJADORES, DESPEDIDOS O CESANTEADOS DE LAS EMPRESAS MIXTAS DEL ESTADO, POR RAZONES POLITICAS, GREMIALES O SOCIALES, AL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 20508.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1984Publicación B.O.: 07/11/1984Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO Inclúyese en los alcances de la Ley N° 20.508 a trabajadores que fueran despedidos o cesanteados de las Empresas del Estado, Sociedades del Estado y de Economía Mixta, durante el período establecido por el artículo 1° de la citada Ley. LEY N° 23.117 Sancionada: Setiembre 30 de 1984 Promulgada de hecho: Octubre 25 de 1984. EL SANADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Considéranse comprendidos en el régimen de reparación de derechos establecido por la ley 20.508 y su Decreto Reglamentario a los trabajadores de las empresas del Estado, sociedades del Estado y de economía mixta que fueran despedidos o cesanteados por motivos políticos, gremiales o sociales durante el período establecido por el artículo 1º de la ley mencionada. ARTICULO 2° – A los efectos de la reincorporación de los agentes mencionados serán de aplicación, en todo lo pertinente, las disposiciones del Decreto 1171/73, salvo el plazo de caducidad de su artículo 3º, y sin perjuicio de las nuevas disposiciones reglamentarias que puedan emanar del Poder Ejecutivo. ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro. J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ Hugo Beinicoff Antonio J. Macris –Registrada bajo el N° 23.117–