Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11586

Ley 11586/1995 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE LA PLATA PARA LA AMPLIACION DEL JARDIN DE INFANTES Nº 934.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/01/1995
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11586 LEY 11586 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad de La Plata, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 269, Parcela 18-a, Matrícula 149.712, del Partido de La Plata, a nombre de AVERSA, Pablo Rafael; AVERSA, Luis y AVERSA DE GUARRACINO, María y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Circunscripción I, Sección D, Manzana 269, Parcela 17-a, Matrícula 189.838, del Partido de La Plata, a nombre de SARDI, José Miguel Angel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la ampliación del Jardín de Infantes N° 934 de la ciudad de La Plata. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.