Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6259
SE HOMOLOGAN - CONDONACIONES DE DEUDAS - GRAVÁMENES INMOBILIARIOS - GRAVÁMENES POR USO OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - OTORGADAS POR EL PODER EJECUTIVO - ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO FISCAL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/01/2020Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado.
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios y por Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Fiscal (T.O. 2019), mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez