Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5060
Ley 5060/1946 - PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL CAP.V DEL ART.46 DE LA LEY 5004 PARA LA RENOVACION DE LOS BOLETOS DE SEÑALES DE GANADO MENOR UNICAMENTE.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/11/1946
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5060 LEY 5060 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prorrógase el plazo establecido por el Capítulo V, artículo 46 de la Ley 5004 para la renovación únicamente de los boletos de señales para el ganado menor, hasta el 31 de marzo de 1947. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.