Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10618
Ley 10618/1987 - MODIFICA EL DEC-LEY 7943/72, DIRECCION DE VIALIDAD.
Ley 10618 LEY 10618 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1. Modifícanse los artículos 7º (texto según ley 10.532), 27 y 28 del Decreto-Ley 7943/72, los que en lo sucesivo quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 7.- La Dirección de Vialidad ejecutará obras en los caminos provinciales y los nacionales cuando así se convenga. En los municipales podrá constituirlas mediante consorcios con los Municipios, pudiéndose afectar el porcentaje, sobre el total de recursos, que establezca anualmente la Ley de Presupuesto. Las obras a que se refiere el párrafo anterior, tendrán prioridad en el desarrollo de los planes de la dirección.” “Artículo 27.- La Dirección de Vialidad podrá celebrar Consorcios con los Municipios a fin de aunar aportes económicos para el estudio, construcción, reconstrucción y conservación de caminos. En tales casos, el aporte de la Dirección de Vialidad no excederá del 70 % del valor total de la obra.” “Artículo 28.- Las Municipalidades podrán adherir al régimen de consorcios creado por esta ley, debiendo incluir en los respectivos Presupuestos, partidas especiales destinadas a la formación de consorcios.” ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.