Nación · Decreto-ley N° 13435
Decreto/ley 13435 - PROHIBICION DE ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS MAYORISTAS DE ALIMENTOS EN LA CAPITAL FEDERAL.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 13.435/62 PROHIBICION DE ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS MAYORISTAS DE ALIMENTOS EN LA CAPITAL FEDERAL. BUENOS AIRES, 5 de diciembre de 1962 EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1. A partir de la fecha del presente decreto prohíbese la habilitación de nuevos mercados mayoristas de artículos alimenticios en la Capital Federal. Art. 2. Autórizase a la intervención federal en la provincia de Buenos Aires para disponer análoga prohibición con vigor en el conurbano bonaerense, así como para dictar las normas legales pertinentes a fin de que los organismos de su jurisdicción, encargados del control del abastecimiento, adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que en ese sentido se disponga. Art. 3. El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Interior, de Defensa Nacional y de Economía y firmado por el señor secretario de Estado de Comercio. Art. 4. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. GUIDO - Martínez - Astigueta - Alsogaray - Zaefferer Toro.