Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12134
Ley 12134/1998 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE QUILMES DESTINADOS A LA AMPLIACIóN DE LA ESCUELA MEDIA Nº 16.
Ley 12134 LEY 12134 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Quilmes, designados catastralmente como: Circunscripción III, Sección D, Manzana 93, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 14 y 15; Parcela 2, inscripto el dominio en la Matrícula 61.613, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 3, inscripto el dominio en la Matrícula 61.614, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 4, inscripto el dominio en la Matrícula 61.615, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 5, inscripto el dominio en la Matrícula 61.616, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 6, inscripto el dominio en la Matrícula 61.617, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 7, inscripto el dominio en la Matrícula 61.618, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 8, inscripto el dominio en la Matrícula 61.619, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 14, inscripto el dominio en la Matrícula 61.620, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Parcela 15, inscripto el dominio en la Matrícula 61.621, partido de Quilmes (86) a nombre de Camilleri S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será destinado a la ampliación de la Escuela Media Nº 16. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.