Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8573
Ley 8573/1975 - DONANDO AL ESTADO NACIONAL, EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE BAHIA BLANCA.
Ley 8573 LEY 8573 Donando al Estado Nacional, Empresa Nacional de Telecomunicaciones bien inmueble ubicado en el Partido de Bahía Blanca. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de la finalidad pública, que diera origen a su adquisición por expropiación, el bien inmueble ubicado en el Partido de Bahía Blanca, que responde a la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección D, Chacra 278, Manzana a), que fuera incorporado al patrimonio del Ministerio de Asuntos Agrarios con destino a la ampliación del Parque Independencia de Bahía Blanca. ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional -Corporación de Empresas Nacionales- Empresa Nacional de Telecomunicaciones, el bien inmueble descripto en el artículo primero con una superficie aproximada de 11.198,50 metros cuadrados, con destino al emplazamiento por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de una torre sostén de antena y demás equipos conexos, correspondientes al sistema de radioenlace Azul-Tandil-Bahía Blanca. ARTÍCULO 3.- Fíjase el término de cinco años para el cumplimiento del cargo impuesto por el artículo anterior. ARTÍCULO 4.- En caso de cambio de destino o de cesación de operación del sistema de radioenlace citado, o de incumplimiento del plazo previsto en el artículo anterior, se operará la caducidad de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo ni indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.