Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 64

ESTABLECE - TARIFAS - SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN LA VÍA PÚBLICA - ESPACIOS INTEGRANTES DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO - VALOR DE LA TARIFA SENCILLA - VALOR DE LA TARIFA PROGRESIVA TIPO 1 Y 2 - VIGENCIA - TARIFA PROGRESIVA TIPO 1 Y 2 - A PARTIR DE LAS 00:00HS DEL DÍA 13 DE MARZO DE 2023

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/02/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1218, 2148, 5728, 6353 (textos consolidados por Ley N° 6588) y 6306; los Decretos Nros. 17/22 y 453/22; la Resolución N° 210- SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 44569155- GCABA-DGGSM/22, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa de Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente a los espacios integrantes de la Concesión del Servicio Público; Que el Estacionamiento Regulado es una herramienta de Ingeniería de Tránsito cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevada demanda de vía pública, en base a un aumento de rotación de los vehículos estacionados, evitando de esta manera que se perpetúen en sus lugares y a la vez se minimice la circulación de los usuarios que llegan en busca de espacios, lo cual impacta en el tránsito y en el medio ambiente; Que el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario del Estacionamiento Regulado en vía pública, lo que hace que tal variable adquiera importancia como mecanismo de uso racional de la vía pública; Que en la Ley 2148, en su Título Séptimo se encuentra reglamentado el Servicio de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley 5728, se aprobó la Tarifa Sencilla y las Tarifas Progresivas (tipo 1 y 2) para automotores y motovehículos a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contenidas en su Anexo A, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.4.11 "Asignación de modalidades tarifarias" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 6.353 estableció distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados eventos por lo que, el valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en función de la demanda que presente; Que, entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se estableció la "Tarifa Sencilla" como el valor de la hora de estacionamiento, la cual tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario y las "Tarifas Progresivas tipo 1 y 2" como el valor de la hora de estacionamiento que se incrementa conforme la cantidad de horas de estacionamiento, y la cual resulta aplicable a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos; Que a la fecha la tarifa única que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra fijada por el Decreto Nro. 17/22 en el valor de $ 45.00 la hora; Que, en dicho marco, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad analizó detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho servicio y estudiando, a su vez, la aplicación de la tarifa progresiva en otras ciudades de la República Argentina; Que, se advirtió un atraso en la tarifa actualmente vigente respecto a otras alternativas con que cuenta el usuario para estacionar su vehículo; Que, en consecuencia, de dicho análisis surge que la aplicación de la tarifa progresiva facilita la rotación vehicular, es decir, que haya más disponibilidad de espacios en las zonas comerciales y de mayor demanda resultando este mecanismo más conveniente para la Ciudad, incentivando a que los estacionamientos prolongados se vuelquen al espacio privado y las detenciones más acotadas se realicen en la vía pública; Que en este sentido, la mencionada Subsecretaría propicia implementar las modalidades de tarifas aplicables en el Servicio de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sugiriendo el valor de la hora de estacionamiento para la tarifa sencilla en pesos ochenta y uno ($ 81.00) la hora y el valor inicial de la hora de estacionamiento para la tarifa progresiva tipo 1 y 2 en pesos ochenta y uno ($ 81.00) con un incremento acumulativo por hora de un treinta por ciento (30%), aplicable hasta la cuarta hora, a partir de la cual el valor por hora de estacionamiento se mantendrá fijo; Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el Decreto N° 453/22 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida modificación de la tarifa; Que dicha audiencia, fue celebrada bajo la modalidad virtual, en el marco de las medidas sanitarias aprobadas por la Ley N° 6.306 y la Resolución N° 210/SSGCOM/2020, el día 30 de enero de 2023 a las 15:00 horas, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube -https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA (Canal Audiencias Públicas GCBA) (no inscriptos y público en general), y se garantizó un espacio físico o en la Sede Comunal N° 1, sita en las calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que asistan presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no contaran con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, garantizándose la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por la Resolución N° 210-SSGCOM/20; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia, el cual fue aprobado por el Directorio del mismo mediante Resolución N° 000002/ERSP/23; Que la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado intervención a fin de emitir opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar una recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la ecuación económica de la actividad, a través de la implementación de las modalidades de tarifas aplicables en el Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el valor de la tarifa sencilla comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación y la tarifa progresiva tipo 1 y 2 comenzará a regir a partir de las 00:00hs del día 13 de marzo de 2023; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establecer las tarifas del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público: Valor de la tarifa sencilla: $ 81.00 la hora. Valor de la tarifa progresiva tipo 1 y 2: $ 81.00 la hora inicial; 2° hora $ 105,30; 3° hora $ 136,89; 4° hora y siguientes $ 177,96. Artículo 2°. - Establecer que el nuevo valor de la tarifa sencilla comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación del presente, mientras que la tarifa progresiva tipo 1 y 2 comenzará a regir a partir de las 00:00hs del día 13 de marzo de 2023. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 1110 2008 <p>Artículo 1° del Decreto N° 64/23, establece las tarifas del Servicio Público de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la vía pública de los espacios integrantes de la Concesión del Servicio público, la cual se encuentra fijada por el Decreto N° 1110/08.</p>