Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10521
Ley 10521/1987 - MODIFICA LEY 10205, PENSIONES SOCIALES.
Ley 10521 LEY 10521 NOTA: Ver Ley 10964 (ref: Prórroga). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el párrafo segundo del artículo 9 de la Ley 10.205, incorporado por Ley 10.340, por el siguiente: “Al suscribir la planilla de solicitud, el aspirante deberá prestar conformidad para establecer la inhibición general de bienes administrativa, la cual regirá desde el otorgamiento del beneficio, en forma transitoria, hasta su conversión en definitivo, y de la que tomará razón el Registro de la Propiedad”. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 10.205, modificado por la Ley 10.340, por el siguiente: “Artículo 12.- Toda solicitud de beneficio dará origen a una encuesta social para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente ley, la que podrá estar a cargo del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, o del Municipio ante el cual se presentará la petición de pensión, a través de Asistentes Sociales de sus dependencias o de Asistentes Sociales Egresados de Institutos o Escuelas Superiores reconocidos por autoridad oficial, en la forma que determine la reglamentación”. ARTÍCULO 3.- Amplíase por el término de 18 meses -a partir del día 21 de junio de 1987- el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 10.205, incorporado por Ley 10.340. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.