Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 3

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD VIRTUAL - DÍA 6 DE ABRIL DE 2021 - 15:00 HS - INTERESADOS PRESENTEN LOS RECLAMOS Y OBSERVACIONES - LEY INICIAL PUBLICADA - BOCBA NRO 6017 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2020 - EXPEDIENTE 2780-D-2020 - ASIGNA - NOMBRE CALLES - BARRIO RIBERA IGUAZÚ  - DENOMINA 10 DE OCTUBRE DE 1996 CALLE SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA ACOSTA ÑU CALLE/SENDERO PEATONAL PRINCIPAL SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ CALLE/SENDERO PEATONAL SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - TAJY AL SENDERO PEATONAL SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - 8 DE JULIO DE 2008  CALLE SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - 23 DE AGOSTO DE 1997 A LA CALLE SIN NOMBRE OFICIAL - BARRIO ALVARADO - DENOMINA - 10 DE DICIEMBRE DE 1983 AL SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - 20 DE JUNIO AL SENDERO SIN NOMBRE OFICIAL - DENOMINA - AUSTRALIA A LA CALLE SIN NOMBRE OFICIAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/01/2021Organismo: PRESIDENCIA DE LA LEGISLATURA
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad; Ley Nacional N° 27.541. las Leyes N° 6 y N° 6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020,N° 459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020,N° 520/APN/PTE/2020, N° 576/APN/PTE/2020, N° 605/APN/PTE/2020,N° 641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N° 754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, N° 814/APN/PTE/2020, N° 875/APN/PTE/2020, N° 956/APN/PTE/2020 y 1033/APN/PTE/2020; Resolución N° 13- LCABA-2020, el Decreto N° 4-VPSP-2020. los Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP- 2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP- 2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126- VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N°143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020 y 168-VP-2020,el Expediente N° 2780-D-2020; y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus artículos 89 y 90, el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública. Que en la sesión de fecha 3 de diciembre de 2020, se aprobó de manera inicial la ley que tramita mediante Expediente N° 2780-D-2020, publicada en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 6017 del 15 de diciembre de 2020. Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020, el Presidente de la Nación Argentina amplió la emergencia sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541, a los fines de prevenir y contener la propagación del contagio del virus COVID-19 (coronavirus). Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE- 2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación al coronavirus COVID-19", cuya vigencia ha sido prorrogada mediante sucesivos decretos de necesidad y urgencia (a saber: DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N° 355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020, DNU N° 493/APN/PTE/2020, DNU N° 520/APN/PTE/2020, DNU N° 576/APN/PTE/2020, DNU N° 605/APN/PTE/2020, DNU N° 641/APN/PTE/2020, DNU N° 677/APN/PTE/2020, DNU N° 714/APN/PTE/2020, DNU N° 754/APN/PTE/2020, DNU N° 792/APN/PTE/2020, DNU N° 814/APN/PTE/2020), habiéndose acompañado dicha medida en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP- 2020, N° 139-VP-2020 y N° 143-VP-2020. Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306 estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales, mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de información y comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras duren las medidas de emergencia sanitaria mencionadas en pos de garantizar el normal funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad. Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875/APN/PTE/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas enunciadas en el artículo 3 del mismo, entre los que se encuentra incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que a su vez, el artículo 8 del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/APN/PTE/2020, establece entre otras cuestiones, que "Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente." Que asimismo, el citado decreto enumeró en su artículo 8° las actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, encontrándose prohibidos los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados. Que el plazo indicado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/APN/PTE/2020, ha sido prorrogado hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/APN/PTE/2020. Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la apertura de actividades y la implementación de medidas de prevención y control tendientes a continuar con la reducción del riesgo de propagación del contagio en la población, fueron prorrogadas las medidas previstas en el Decreto N° 63-VP-2020 y sus normas complementarias, hasta el 1 de febrero de 2021 inclusive, en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los Decretos N° 154- VP-2020, N° 164-VP-2020 y N° 168-VP-2020. Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio han sido prorrogadas por el Gobierno Nacional, y en miras de la situación epidemiológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta pertinente realizar la convocatoria a la audiencia pública en relación al Expediente N° 2780-D-2020, bajo la modalidad virtual, tomando determinados recaudos a fin de salvaguardar el correcto ejercicio del derecho constitucional de participación ciudadana. Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en cuestión bajo la modalidad virtual, toda vez que la misma plataforma que se viene utilizando para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente y sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020. Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden. Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto consolidado Ley N° 6.347). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 6 de abril de 2021 a las 15:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro. 6017 del 15 de diciembre de 2020 referente al Expediente 2780-D-2020. Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia. Artículo 3°.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará mediante la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se inscriban previamente por el sitio web www.legislatura.gov.ar. La audiencia será transmitida en vivo en la página web citada y en el canal Legis CABA de la plataforma virtual YouTube. Artículo 4°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en el artículo 1° es desde el 4 de marzo de 2021 hasta el 30 de marzo de 2021 a las 15:00 hs. Artículo 5°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura es el organismo de implementación. La vista del expediente, la inscripción para ser participante de la Audiencia de modalidad virtual y la presentación de documentación se realizarán únicamente a través de medios telemáticos. Aquellos inscriptos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 o vía correo electrónico a dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú N° 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes. Artículo 6°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia. Artículo 7°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 8°.-Comuníquese. Cumplido, archívese. Forchieri a/c - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2020 <p>Art. 1 del Decreto 3/LCABA/21 convoca a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 6 de abril de 2021 a las 15:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro. 6017 del 15 de diciembre de 2020 referente al Expediente 2780-D-2020.</p>