Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8179
Ley 8179/1974 - INCREMENTANDO LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL HONORABLE SENADO Y LA LEGISLATURA, EN UN 13 % SOBRE SUELDO NOMINALES. MODIFICA LA LEY 8160.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 8179 LEY 8179 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Increméntense las remuneraciones del personal del Ítem 02 – Honorable Senado e Ítem 03 – Legislatura fijadas por la Ley 8160, con retroactividad al 1º de Abril de 1974, en un 13 % sobre sueldos nominales percibidos por cada miembro, funcionario y agente al 31 de Marzo de 1974, y con un aumento mínimo de $ 240. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese a partir del 1º de Abril de 1974, en el artículo 8º de la Ley 8160, la expresión de “$ 25” por “$ 30”. ARTÍCULO 3.- Increméntese la partida de Asignaciones Familiares del Ítem 02 – Honorable Senado e Ítem 03 – Honorable Legislatura de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 8160 en los siguientes importes: Ítem 02 – H. Senado……………………. $ 780.000 Ítem 03 – Legislatura…………………… $ 84.000 ARTÍCULO 4.- Para atender las variaciones dispuestas en los artículos anteriores, increméntense a partir del 1º de Abril de 1974, en los valores que se indican a continuación, los créditos previstos por la Ley 8160, Presupuesto del Honorable Senado y Legislatura para el Ejercicio 1974, de acuerdo con el detalle de las partidas principales y parciales que figuran en las planillas anexas que forman parte de la presente Ley: Erogaciones Corrientes
Sección Primera
Ítem 02 – H. Senado…………………… $ 4.859.601. Ítem 03 – Legislatura………………….. $ 477.730. $ 5.337.331. ARTÍCULO 5.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de la cuenta “Ley 4299 Cámara de Senadores” y con cargo a la misma. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.