Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 24358
Decreto-ley 24358/1957 - (DEC-LEY 24358/57)BONIFICACION MENSUAL POR ANTIGUEDAD PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL.
Reformas y relaciones normativas
1— 1342 — DECRETO-LEY N? 24.358 Estableciendo bonificación mensual por antigiiedad al personal del Poder Judicial La Plata, 30 de diciembre de 1957, Visto este expediente 3.001-4.510/57, de la Suprema Corte de y Justicia y el proyecto de presupuesto de gastos para el año 1958 presentado por el Poder Judicial, y — Considerando: Que por ley 5.128, del año 1947 se fijó una bonificación por an- tigiiedad a los funcionarios y empleados del Poder Judicial y por ley 5.596, del año 1950 se autorizó al Poder Ejecutivo a reforzar la partida pertinente a fin de aumentar el mencionado beneficio. Que dichas bonificaciones por antigiiedad no guardan relación, atento el tiempo transcurrido desde la última modificación, por el incremento operado en el costo de la vida, por lo que se impone la necesidad de una retribución adecuada. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Establécese para los funcionarios, personal administrativo y técnico profesional, de servicio, obrero y de maestranza de la Justicia Letrada del Poder Judicial, una bonificación mensual por antigúedad de acuerdo a la siguiente escala: Años de servicio Importe A 2- BAÑOS ..... cece eee eee eee eee 7% 1200 4- DAÑOS .... eee eee cece rr 7% 180 6- BAÑOS ...... eee eee eee eee 7% 240 9-11 |!) 12 - 14 aflos 2.0... eee eee eee 9% ©6360 15 - 17 alos 16... cece eee eee eee 7% 420 18 - 20 aflos 2.0... eee eee 7% 480 E) 24 en adelante .....ooooooccccoccccccccr cr. 600 . Art. 2% El beneficio acordado por el artículo anterior entrará en vigencia a partir del 19 de enero de 1958. Art. 32 Mantiénense las actuales bonificaciones por antigúedad para el personal de Justicia de Paz de la Provincia. . Art. 4° El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros, en Acuerdo General. Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, oportunamente, hágase saber a la Honorable Legislatura. BONNECARRERE. E. Cortés, Juan R. AGUIRRE LANARI, Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, . PEN E. Z. DÉ DrcurcEz, A. R, REYNAL O'CONNOR. | 5