Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13463
Ley 13463/2006 - MODIFICA LA LEY 13187, REF: EXPROPIACION DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE GREGORIO DE LAFERRERE, PARTIDO DE LA MATANZA.
Ley 13463 LEY 13463 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 13.187, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. A los efectos del artículo 47 de la Ley 5.708 (General de Expropiaciones) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de los cinco (5) años de la sanción de la presente Ley.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.