Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8829

Ley 8829/1977 - DONANDO AL ESTADO NACIONAL ARGENTINO, DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA CIUDAD DE OLAVARRIA, PDO. DE OLAVARRIA, PARA CONSTRUCCION DE EDIFICIO PARA OFICINAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/07/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

. . . i , . | t ' i i LEY 8.829 Ñ La Plata, 18 de julio de 1977. A Visto lo actuado en el expediente número 2.100-13.298/76 y la autorización u otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 19, apartado 3.2. de E la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, | el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con A fuerza de— : i LEY: : Art, 19 Dónase al Estado Nacional Argentino —Secretaría de Estado de Hl Hacienda de la Nación (Dirección General Impositiva)— la fracción de tierra le fiscal ubicada en la ciudad de Olavarría, jurisdicción del Partido del mismo fa nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Man- q zana 53, Parcela 6, compuesta de una superficie de seiscientos once metros E cuadrados (611 m2.), con la situación, dimensiones y demás características p que se consignan en la inscripción de dominio anotada en la Matrícula 9258 i del Registro del Partido citado, con destino a la construcción del edificio para a el funcionamiento de las oficinas de su Agencia en dicha ciudad. | Art. 2° Establécese un plazo de dos (2) afios a contar de la fecha de sanción de la presente ley para que la donataria dé comienzo de ejecución | a las obras proyectadas. . H 514 I Art. 3% Si se cambiare el destino impuesto por el articulo 1° y/o no se \ cumpliera con el plazo fijado por el artículo 2°, se operará la caducidad del : acto y reversión del dominio a favor de la provincia de Buenos Aires, con : todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. Art, 4% Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la perti- nente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas. Art. 5% Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y archívese. SAINT JEAN. R. P. SALABERREN. Registrada bajo el número ocho mil ochocientos veintinueve (8.829). . E, Frola. FUNDAMENTOS La ley adjunta dispone la donación al Estado Nacional Argentino —Se- cretaría de Estado de Hacienda de la Nación (Dirección General Impositiva)—, de una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Olavarría, jurisdic- ción del Partido del mismo nombre. La aludida fracción, identificada catastralmente como: Circunscripción I,

Sección A, Manazana 53, Parcela 6, pertence al patrimonio de la provincia

de Buenos Aires por sucesión vacante, habiéndose inscripto su dominio en la Matrícula, 9258 del Registro del citado Partido. Dicha Dirección requiere el mencionado predio a efectos de destinarlo a la construcción del edificio para el funcionamiento de las oficinas de su Agencia en la referida ciudad. En consecuencia, atento lo expuesto, el Estado Provincial accede mediante la sanción de la presente ley al requerimiento interpuesto. Publicación B. O.: 25-17-77,