Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 308

DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6778 - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/08/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes 447 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), y 6.778, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico EX-2025-31898583- GCABA-COPIDIS, y CONSIDERANDO: Que la Ley 6.778, denomina "Asistentes Personales para la Vida Independiente (APVI)", a aquellos sujetos calificados para desarrollar de manera rentada, actividades de asistencia y atención a personas de cualquier rango etario que lo requieran de forma permanente o transitoria debido a limitaciones funcionales; Que el artículo 6° de la norma citada establece que la autoridad de aplicación será la que el Poder Ejecutivo determine; Que, por su parte, el artículo 7° dispone que la autoridad de aplicación fija las condiciones y los plazos para la inscripción de los Asistentes Personales para la Vida Independiente al Registro Único y Obligatorio, los requisitos para la permanencia en dicho registro, así como también establece la normativa inherente a bajas temporales o permanentes del mismo, entre otras funciones; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de Gobierno; Que la Ley 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en la promoción y garantía de derechos, estableciendo entre sus funciones, las de asesorar, supervisar, capacitar y difundir temas vinculados a la discapacidad; Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS); Que, en consecuencia, se propicia designar a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) o el organismo que en un futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley 6.778; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), o el organismo que en un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley 6.778. Artículo 2°.- La autoridad de aplicación dictará las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley 6.778. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos remitir a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY 6778 2024 <p>Art. 1 del Decreto 308/GCBA/2025 designa a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), o el organismo que en un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley 6778.</p>