Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10705
Ley 10705/1988 - LA BIBLIOTECA DE LA HONORABLE LEGISLATURA Y LA BIBLIOTECA CENTRAL DE LA PROVINCIA SERáN DEPOSITARIAS DE TODA PUBLICACIóN OFICIAL O PRIVADA QUE SE REALICE CON AUSPICIO DEL ESTADO.
Ley 10705 LEY 10705 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14569. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1:
(Texto según Ley 14569)
La Biblioteca de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y la Biblioteca Central de la Provincia serán depositarias de toda publicación oficial o privada que se realice con auspicio del Estado, que se publique dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires”. ARTICULO 2:
(Texto según Ley 14569)
Los organismos o editores deberán enviar no menos de dos ejemplares de las publicaciones a que se hace referencia en el artículo 1°. Las Bibliotecas llevarán un registro especial donde harán constar los datos más importantes de las mismas. ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.