Nación · Ley N° 18845

Ley 18845 - CREACION DEL REGISTRO DE JUBILADOS EN ACTIVIDAD.

Estado no verificadoSanción: 01/12/1970Publicación B.O.: 07/12/1970Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 18.845 CREACION DEL REGISTRO DE JUBILADOS EN ACTIVIDAD. BUENOS AIRES, 1 de diciembre de 1970 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que se hallaren en infracción a las normas sobre incompatibilidad o acumulación o límites máximos de haberes, podrán beneficiarse con la exención de sanciones y consecuencias que establece la ley 18.747, siempre que denuncien por escrito esas situaciones ante la Caja respectiva antes del 11 de diciembre de 1970. ARTICULO 2.- (Nota de redacción) (Modificatorio Ley 18.747) ARTICULO 3.- Créase el Registro de Jubilados en Actividad, en el que se inscribirán los beneficiarios que denunciaren el reintegro al servicio en los casos en que existiere incompatibilidad total o limitada entre el goce de la prestación y el desempeño de la actividad. Dicho registro se organizará de acuerdo a las normas que dicte la Secretaría de Estado de Seguridad Social. ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LEVINGSTON - Manrique.