Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 46

APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2023 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE LOS EFECTORES PÚBLICOS - FACOEP SE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/02/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 70, 5.622 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.1000/99 y 150/22 y el Expediente Electrónico N° 38032228-GCABA- FACOEP/22, y CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la organización y funcionamiento de sus órganos; Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la Oficina de Presupuesto; Qué asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes; Que, por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N° 70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 150/22 se aprobó el cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2023, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto; Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por la empresa Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E), organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, creada por la Ley N° 5.622 y cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos, egresos y flujo de fondos; Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2023 de la citada Sociedad del Estado. Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.), Organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo detallado en el

Anexo I (IF-2023-03193610-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente decreto. Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 1.548.800.540), los ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 1.548.800.540), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2023-03193610-GCABA-DGOGPP). Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, y remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO 150 2022 JEFE DE GOBIERNO <p>Artículo 1° de la Decreto N° 46/23 aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.), Organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Salud, conforme Decreto N° 150/22.</p>