Nación · Ley N° 25324

Ley 25324 - INCORPORACION AL MISMO DEL ARTICULO 238 BIS, REINTEGRO DE INMUEBLES.

Estado no verificadoSanción: 13/09/2000Publicación B.O.: 13/10/2000Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION Ley 25.324 Incorporación al mismo del artículo 238 bis, Reintegro de Inmuebles. Sancionada: Setiembre 13 de 2000. Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el siguiente: Reintegro de inmuebles. Artículo 238 bis: En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aun sin dictado de auto de procesamiento, el juez, a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil. El juez, podrá fijar una caución si lo considerare necesario. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.324 — RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.