Nación · Ley N° 20367

Ley 20367 - CREASE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN

Estado no verificadoSanción: 10/05/1973Publicación B.O.: 30/05/1973Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina EDUCACION LEY N° 20.367 Bs. As., 10/5/73 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° .- Créase la Universidad Nacional de San Juan. Art. 2° .- La Universidad Nacional de San Juan tendrá su sede central en la ciudad de San Juan, podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de influencia y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Universidades Nacionales. Art. 3° .- Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus facultades serán ejercidas por un Delegado Organizador, el que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea Universitaria serán desempeñadas por el Ministro de Cultura y Educación. Art. 4° .- Dentro de los noventa (90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad. Art. 5° .- El cronograma deberá contemplar las tareas siguientes: a) Análisis y cálculo estimativo de la cantidad posible de matrículas de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la enseñanza media a la universidad; b) Dimensionamiento y localización de la Universidad; c) Diseño de modelo del Sistema Universitario de acuerdo con la problemática regional; d) Cálculo de inversiones y costo del proyecto. Art. 6° .- Transfiérense a la Universidad Nacional de San Juan los siguientes organismos que dependen actualmente de la Universidad Nacional de Cuyo: Facultad de Ingeniería y Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Escuela Industrial "Domingo Faustino Sarmiento". Escuela de Comercio "Libertador Gral. San Martín". Art. 7° .- Transfiérese a la Universidad Nacional de San Juan el Instituto Nacional del Profesorado Secundario de San Juan dependiente de la Dirección Nacional de Enseñanza Media y Superior del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Art. 8° .- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a aceptar la donación, una vez dictada la correspondiente ley provincial que la efectúe, de los siguientes bienes propiedad de la provincia de San Juan con destino a la Universidad Nacional de San Juan: Los inmuebles de la Universidad Provincial "Domingo Faustino Sarmiento"; el Colegio Central y Universitario y un inmueble no inferior a diez (10) hectáreas ubicado en la zona noroeste de la ciudad de San Juan. Art. 9° .- La Universidad Nacional de San Juan por conducto del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos Nacionales, Provinciales y/o Privados "ad referendum" del Ministerio de Cultura y Educación para el uso y/o transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional que se crea. Art. 10 .- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el ejercicio fiscal del corriente año para el Ministerio de Cultura y Educación. Art. 11 .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Carlos A. Rey Carlos G. N. Coda Gustavo Malek