Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 23946
Decreto-ley 23946/1957 - (DEC-LEY 23946/57)SUSTITUYENDO ARTS.604,605 Y 612 DE LA LEY 2958 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL) (LEY 2958 PARCIALMENTE DEROGADA POR LEY 7425)
— 1268 — DECRETO-LEY N% 23.946 Modificando artículos del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia La Plata, 18 de diciembre de 1957. Visto el expediente 2.200-22.077, año 1957, del Ministerio de Gobierno, y— Considerando: Que el juicio de desalojo ha sido legislado en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial en título especial con la finalidad de sustraerlo a las reglas del proceso ordinario, procu- rando la abreviación de su trámite. Que no obstante el propósito perseguido por fa ley, situacio- nes de orden práctico vinculadas al funcionamiento de los órganos judiciales y a la extensión territorial de los departamentos, ha hecho de difícil aplicación el artículo 604%, que ordena la celebra- ción de la audiencia de comparendo de las partes “dentro de los diez días de la demanda”. Que el obstáculo mencionado, al cual se agregan razones refe- ridas a la distribución del horario hábil en las oficinas de los juz- gados, obliga a recibir en audiencia a las partes, vencido con exceso Ñ el lapso previsto como máximo por la ley vigente. Que la reforma que se propugna, lejos de demorar la sustan- ciación del proceso, ha de coadyuvar a evitar incidencias inútiles, E introducidos muchas veces de mala fe y a obtener la resolución final en tiempo más reducido. I Que asimismo se ofrecerá a los litigantes una amplia posibili- ; dad de demostrar su derecho, lo que no ocurre con el actual proce- ; dimiento que tenia en vista los problemas de locación urbana de ' principios de siglo, pero no los que ofrece el gravisimo problema de la vivienda en nuestros dias, que participa de las modalidades del juicio sumario, con un contenido que rebalsa sus posibilidades de contradicción. " Por ello y atento lo dictaminado por los señores asesores le- gales, el Interventor Federal en la provincia de Buenos - Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA'DE LEY: Art. 1° Sustitúyense los artículos 604%, 605° y 612? del Código de . Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia por los si- guientes: “Art. 6042 La demanda se formulará por escrito con sujeción a lo dispuesto por el artículo 86% debiendo presentarse los docu- mentos y ofrecerse toda la ¡prueba que se pretenda hacer valer. “De la demanda se correrá traslado por diez días, debiendo ser D contestada observando iguales requisitos y lo dispuesto por el ar- . tículo 110%, bajo apercibimiento de lo que establece el artículo si- guiente. . . — 1269 — “En ella el demandado deberá articular todas las defensas que tuviere y ofrecer toda la prueba de que intente vaierse. “De la contestación de la demanda se dará traslado al actor para que dentro del término de cinco días pueda ampliar su prue- ba respecto de los nuevos hechos invocados por el demandado. En el mismo término deberá contestar las excepciones que se hubieran opuesto y ofrecer la prueba respectiva. “Existiendo hechos controvertidos, el Juez dictará dentro de las veinticuatro horas siguientes, el auto de apertura del proceso a prueba por el término de diez días y proveerá a la ofrecida por las partes. “Si se reconocieran los hechos o.no se articulase prueba se pronunciará la sentencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo que sigue”. “Art. 605% Si el demandado no contestara la demanda dentro del término prescripto, se dictará sentencia dentro del tercer día conforme a los hechos expuestos por el actor”. “Art. 6122 En este juicio sólo serán apelables las providencias que denieguen la producción de pruebas ofrecidas y la sentencia. “El recurso deberá interponerse dentro de tercero día de no- tificadas las partes personalmente o por cédula y se fundará en el mismo escrito. Caso contrario se denegará sin más trámite. Art. 22 Las disposiciones precedentes regirán inclusive para las causas en trámite en las que no se hubiere notificado la demanda. Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros, en Acuerdo General. Art. 4% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. Oportunamente, hágase saber a la Honorable Legislatura. BONNECARRERE. JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, ] E. Z. Dz DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR,