Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6015
SE ESTABLECE - ACTUALIZACIÓN DE VALOR DE MULTAS - LEY N° 1472 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA - CER - MODIFICA - CONTRAVENCIONES - SANCIONES - UNIDADES FIJAS - ESTABLECE ENTRADA EN VIGENCIA - 1 DE NOVIEMBRE DE 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Establécese por única vez que los valores de las multas dispuestos en pesos en el Anexo A de la Ley 1472 - Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley 5666), serán actualizados de acuerdo al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) -- publicado por el Banco Central de la República Argentina-- correspondiente al mes de octubre del año 2018. Art. 2°.- Modifícase el artículo 29, del Libro I, Título II "DE LAS SANCIONES" --del
Anexo A de la Ley 1472 -- Código Contravencional, (Texto consolidado según Ley
5666) el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 29 - Multa. La multa es la sanción pecuniaria a pagar por el contraventor/a, en moneda de curso legal. La multa será determinada en Unidades Fijas (UF). Cada Unidad Fija tendrá un valor equivalente a medio litro de nafta del mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central y se actualizará por períodos semestrales. La Unidad Fija se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el contraventor efectúe el pago. Los importes percibidos por multas deben destinarse a financiar los programas de educación, deportes, promoción social y salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sanción de multa no permite su cumplimiento en suspenso. No se impone la sanción de multa a quien no tiene capacidad de pago." Art. 3°.- Modifícase el artículo 25, del Libro I, Título II "DE LAS SANCIONES" --del
Anexo A de la Ley 1472 -- Código Contravencional, (Texto consolidado según Ley
5666) el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 25 - Extensión de las sanciones. Las sanciones no pueden exceder: Trabajo de utilidad pública, hasta noventa (90) días. Multa hasta 23.500 Unidades Fijas Arresto, hasta sesenta (60) días, excepto en lo dispuesto en Libro II, Titulo I, Capítulo III y el Titulo V en los que no puede exceder los noventa (90) días. Clausura, hasta ciento ochenta (180) días Inhabilitación, hasta dos (2) años, excepto en lo dispuesto respecto del Titulo V. Prohibición de concurrencia hasta un (1) año. Interdicción de cercanía, hasta un máximo de doscientos (200) metros. Instrucciones especiales, hasta doce (12) meses." Art. 4°.- Modificase el artículo 114 del Libro II "CONTRAVENCIONES" Título IV "PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA TRANQUILIDAD", Capítulo III "SEGURIDAD Y ORDENAMIENTO EN EL TRÁNSITO" del Anexo A de la Ley 1472 (según Texto Consolidado por Ley 5666), el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 114 - Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes. Quien conduce un vehículo superando los límites permitidos de alcohol en sangre o bajo la acción de otras sustancias que disminuyan la aptitud para hacerlo, es sancionado/a con ciento cincuenta (150) a mil (1000) unidades fijas o uno (1) a diez (10) días de arresto. Admite culpa." Cláusula Transitoria Primera: Dispónese la conversión en unidades fijas de todas las sanciones pecuniarias previstas en el Anexo A, Libro II "CONTRAVENCIONES" de la Ley 1472, Código Contravencional (según Texto Consolidado por Ley 5666), de conformidad con el art 2° de la presente Ley. Cláusula Transitoria Segunda: Toda vez que de la actualización realizada conforme el art 2°de la presente Ley surjan cifras con decimales dispónese que la determinación de las unidades fijas sea en el numero entero resultante eliminándose los decimales. Cláusula Transitoria Tercera: Encomiéndase al Poder Ejecutivo la publicación de un texto ordenado del Código Contravencional de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día 01 de Noviembre de 2018. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi Buenos Aires, 25 de octubre de 2018 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.015 (Expediente Electrónico N° 27.259.155- MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de septiembre de 2018, ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de octubre de 2018. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 1472 2004 <p>Artículo 1° de la Ley N° 6015 establece por única vez que los valores de las multas dispuestos en pesos en el Anexo A de la Ley 1472 serán actualizados de acuerdo al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) -publicado por el Banco Central de la República Argentina-correspondiente al mes de octubre del año 2018.</p><p>Art. 2 modifica el artículo 29, del Libro I, Título II DE LAS SANCIONES del Anexo A de la Ley 1472.</p><p>Art. 3° modifica el artículo 25, del Libro I, Título II DE LAS SANCIONES. </p><p>Art. 4° modifica el artículo 114 del Libro II CONTRAVENCIONES Título IV PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA TRANQUILIDAD, Capítulo III SEGURIDAD Y ORDENAMIENTO EN EL TRÁNSITO.</p><p>Cláusula Transitoria Primera dispone la conversión en unidades fijas de todas las sanciones pecuniarias previstas en el Anexo A, Libro II CONTRAVENCIONES de la Ley 1472.</p><p> </p>