Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14175
Ley 14175/2010 - CREANDO CARGOS DE AGENTE FISCAL Y DEFENSOR OFICIAL PARA ACTUAR EN EL FUERO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL.(MINISTERIO PúBLICO-FISCALíAS-DEFENSORíAS-DEPARTAMENTOS JUDICIALES)
Ley 14175 LEY 14175 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º - Créanse los siguientes cargos del Ministerio Público, en la ciudad cabecera o sedes descentralizadas, en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación: Departamento Judicial Azul: Dos (2) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial Bahía Blanca: Dos (2) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial Dolores: Tres (3) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial Junín: Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial La Matanza: Ocho (8) Agentes Fiscales y cinco (5) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial La Plata: Seis (6) Agentes Fiscales y cuatro (4) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial Lomas de Zamora: Tres (3) Agentes Fiscales y tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial Mar del Plata: Dos (2) Agentes Fiscales y tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial Mercedes: Cuatro (4) Agentes Fiscales y un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial Morón: Tres (3) Agentes Fiscales y cuatro (4) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial Necochea: Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial Pergamino: Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial Quilmes: Seis (6) Agentes Fiscales y tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial San Isidro: Nueve (9) Agentes Fiscales y cinco (5) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial San Martín: Seis (6) Agentes Fiscales y cuatro (4) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial San Nicolás: Dos (2) Agentes Fiscales y un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial Trenque Lauquen: Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional. Departamento Judicial Zárate-Campana: Tres (3) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional. ARTÍCULO 2º - Créanse los siguientes cargos del Ministerio Público, especializados en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación: Departamento Judicial Azul: Un (1) Agente Fiscal. Departamento Judicial Junín: Un (1) Agente Fiscal. Departamento Judicial La Plata: Dos (2) Agentes Fiscales. Departamento Judicial Mercedes: Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial. Departamento Judicial Necochea: Un (1) Agente Fiscal. Departamento Judicial Pergamino: Un (1) Agente Fiscal. Departamento Judicial Quilmes: Un (1) Agente Fiscal. Departamento Judicial San Martín: Dos (2) Agentes Fiscales. Departamento Judicial Trenque Lauquen: Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial. ARTÍCULO 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para poner en funcionamiento los órganos creados por esta Ley que correspondan a Magistrados, funcionarios y empleados. A tal efecto el Poder Ejecutivo requerirá a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia las necesidades respectivas. ARTÍCULO 4º - Las Fiscalías y Defensorías creadas por la presente ley, serán distribuidas en cada Departamento Judicial, en la ciudad cabecera y/o en los Municipios que determine la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, con intervención del Ministerio de Justicia y Seguridad, en base al análisis de los índices de densidad poblacional y de litigiosidad, como así también del proceso de descentralización de órganos jurisdiccionales de los distintos fueros, que por disposición legal o de la Suprema Corte de Justicia, se lleve a cabo en el territorio provincial. ARTÍCULO 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial (T. O. por Decreto 3.702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente. ARTÍCULO 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.