Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 292
SE ESTABLECE - SEDE ELECTRÓNICA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY N° 3304 - SITIO INFORMÁTICO - PLATAFORMAS VIRTUALES - SERVICIOS- TRÁMITES - AVISOS - COMUNICACIONES - NOTIFICACIONES Y DEMÁS ACTUACIONES - SE MODIFICA DECRETO 494 - 11 - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MECANISMOS DE VALIDACIÓN DE IDENTIDAD - NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - DOMICILIO ELECTRÓNICO - BUZON DE NOTIFICACIONES - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE Y TRANSITORIA - AUTORIDADES SUPERIORES - REGIMEN GERENCIAL - PLANTAS DE GABINETE - MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA -
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 494/11 y 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 20812050-GCABA-DGEDOC/21; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de modernización administrativa; Que el artículo 3° de la mencionada Ley, establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación de dicho plan; Que en los términos del punto 6.1. del artículo 6°, del Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", se estableció como objetivo del instrumento Sede Electrónica: "Posibilitar a los ciudadanos acceder a la información y a los servicios administrados más allá de las limitaciones cronológicas propias de las oficinas tradicionales, ampliando los medios de vinculación existentes entre los mismos y generando la prolongación virtual de las oficinas tradicionales de la Administración Pública"; Que, asimismo, en el punto 6.3 denominado "Digitalización de procesos", del mentado artículo 6° del Anexo de la Ley N° 3.304, se dispuso entre las actividades a implementar "incorporar sistemas de comunicaciones y notificaciones que se desarrollen sobre la base de las tecnologías de la comunicación"; Que mediante el Decreto N° 494/11 se implementó la "Notificación Electrónica", en los términos del punto 6.3 Digitalización de Procesos Administrativos, contenido en el citado Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304; Que, en línea con los avances tecnológicos y normativos en la materia, se han implementado proyectos, plataformas y canales digitales y electrónicos como medios de uso de diversas tecnologías de la información y comunicación que favorecen la gestión de los distintos trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración; Que, en consecuencia, se estima propicio establecer la Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que quedará comprendida por todo sitio informático, seguro, personalizado y válido que la Administración ponga a disposición del ciudadano, mediante la validación de su identidad, por la que podrá acceder a la información y gestión de los servicios, trámites, avisos, comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones que la Administración le provea o ponga a su disposición; Que la mencionada Sede Electrónica favorece la gestión de las notificaciones electrónicas en los domicilios electrónicos constituidos permitiendo optimizar los tiempos y el ahorro en los procesos administrativos, y a su vez constituye una práctica sustentable que permitirá una dinámica más ágil entre los distintos sistemas informáticos e infraestructura existentes en las reparticiones; Que, por otra parte, cabe destacar que la constitución del domicilio electrónico en la Sede Electrónica no releva a los interesados de la obligación de denunciar el domicilio especial previsto en el artículo 39 de la Ley de Procedimientos Administrativos, ni limita o restringe las facultades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de practicar notificaciones en este último; Que, en este orden de ideas, resulta propicio establecer la Sede Electrónica que estará conformada por todo sitio electrónico personalizado otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los vecinos, para el acceso y la gestión de servicios y trámites mediante la combinación de interfaces y plataformas que asegurarán certeza de la identidad y autenticidad del ciudadano; Que, a su vez, resulta necesario modificar el artículo 2° del Decreto N° 494/11, a fin de establecer la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos y digitales suministrados por la Sede Electrónica establecida por el presente decreto para el Régimen de Notificaciones Electrónicas; Que el Buzón de Notificaciones es el repositorio que tendrán los/as vecinos/as y empleados/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para recibir las notificaciones electrónicas de manera fehaciente, reemplazando el soporte papel, reduciendo así, tiempos de notificación, permitiendo el seguimiento del proceso de notificación y el resguardo documental de las constancias de entrega y acuse de recibo; Que las notificaciones electrónicas canalizadas por la Administración a través del Buzón de Notificaciones, se consideran válidas, en tanto otorgan certeza respecto a la fecha de recepción como a la integridad del contenido que se transmite; Que del mismo modo, la habilitación del Buzón de Notificaciones tendrá el carácter de domicilio electrónico constituido en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo; Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando en su artículo 10 a la Secretaría Legal y Técnica; Que por el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose dentro de las facultades de la Secretaría Legal y Técnica, a través de sus Direcciones Generales, la de "Organizar y supervisar la Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Administrar la recepción, giro de oficios judiciales y administrar el régimen de notificaciones"; Que, en virtud de ello, resulta conveniente encomendar a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Secretaría Legal y Técnica el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente régimen; Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establécese la "Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en los términos de la Ley N° 3.304, la que quedará comprendida por todo sitio informático, seguro, personalizado y válido donde el ciudadano mediante la validación de su identidad podrá acceder a la información y gestión de los servicios, trámites, avisos, comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones que la Administración le provea o ponga a disposición. Artículo 2°.- Establécese que quedarán comprendidas dentro de la Sede Electrónica aprobada en el artículo 1° del presente Decreto, todas las plataformas virtuales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponibilizadas para la gestión de trámites y servicios y aquellas que, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente, incorpore la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.304. Artículo 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros a implementar y monitorear los mecanismos de validación de identidad para el acceso a la Sede Electrónica. Artículo 4°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 494/11, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2°.- Establécese que la notificación electrónica será obligatoria y deberá practicarse utilizando los medios electrónicos y digitales suministrados por la Sede Electrónica establecida en los términos de la Ley N° 3.304, referidos al "Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", resultando obligatoria la constitución del domicilio electrónico en dicha Sede": Artículo 5°.- El Buzón de Notificaciones constituido en la Sede Electrónica será considerado como domicilio electrónico y producirá en el ámbito de la administración todos los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen a los/as vecinos/as y empleados/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6°.- Encomiéndase en la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la habilitación del Buzón de Notificaciones para los agentes de la planta permanente y transitoria en todos sus escalafones, a las autoridades superiores, al régimen gerencial y a las plantas de gabinete, dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de las relaciones de empleo público, a cuyos efectos la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o los organismos competentes deberán proporcionar la información pertinente. Artículo 7°.- Establécese la obligación para todas las áreas dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de adecuar sus trámites para la utilización del Buzón de Notificaciones. Artículo 8°.-Encomiéndase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría Legal y Técnica el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 3304 2009 <p>Art. 1 Decreto 292-21 estabece la Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br /> en los términos de la Ley N° 3.304, la que quedará comprendida por todo sitio informático, seguro, personalizado y válido donde el ciudadano mediante la validación de su identidad podrá acceder a la información y gestión de los servicios, trámites, avisos, comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones que la Administración le provea o ponga a disposición.</p> INTEGRADA POR DECRETO 211 2024 <p>Artículo 4° del Decreto N° 211/2024 encomienda a la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuando correspondiese, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3304 y a la Secretaria Legal y Técnica, el dictado de las normas que resulten necesarias a los fines de adecuar los modelos de cédulas electrónicas a utilizarse en todos los procedimientos administrativos y especiales en que el Gobierno deba practicar una notificación electrónica mediante el Buzón de Notificaciones, aprobado por el Decreto N° 292/21.</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 1 2021 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA <p>Art. 1 de la Resolución 1-SECLYT- JGM/21 implementa la Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del Art. 1 del Decreto 292/21.</p> INTEGRADA POR DISPOSICIÓN 2 2024 DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO <p>Art. 2 de la Disposición N° 2/DGTALMDEC/24 establece como medio de atención virtual para la presentación de escritos y documentación así como el requerimiento de información referente a actuaciones o trámites ante la Mesa de Entradas, Salidas y Despacho de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la casilla de correo electrónico mesadgtalmdec@buenosaires.gob.ar, de conformidad con las pautas que se detallan en el Anexo I Régimen de presentaciones electrónicas de la Mesa de Entradas, Salidas y Despacho , en el marco del Decreto N° 292/21.</p> INTEGRADA POR DISPOSICIÓN 12 2022 DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL <p>Art. 2 de la DIsposición 12/DGTALMDEP/22 establece como medio de atención virtual para la presentación de escritos y documentación así como el requerimiento de información referente a actuaciones o trámites ante la Mesa de Entradas, Salidas y Despacho de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la casilla de correo electrónico mesadgtalmdep@buenosaires.gob.ar, de conformidad con las pautas que se detallan en el Anexo I Régimen de presentaciones electrónicas de la Mesa de Entradas, Salidas y Despacho, en el marco Decreto 292/21.</p> MODIFICA DECRETO 494 2011 <p>Art. 4 Decreto 292-21 modifica el art. 2 del Decreto 494-11.</p>