Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7853

Ley 7853/1972 - DONANDO AL OBISPADO DE SAN MARTíN FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE DEL VISO, PARTIDO DE GENERAL SARMIENTO PARA CENTRO CULTURAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/04/1972
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7853 DECRETO-LEY 7853/72 Donando al obispado de San Martín fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Del Viso, partido de General Sarmiento. LA PLATA, 24 de MARZO de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto 717/71 y la Política Nacional número 20, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º, del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Del Viso jurisdicción del partido de General Sarmiento, identificada catastralmente como: Circunscripción III, Sección E, Manzana 49b, Parcela 5, compuesta de una superficie de ochocientos setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (875,50 metros cuadrados), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica: 48-146-59. ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de San Martín la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con la expresa obligación de que deberá afectarla a un centro cultural, asistencial y espiritual, operándose de pleno derecho en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de esta Provincia. ARTÍCULO 3.- Condónase todo canon o multas devengados de la ocupa­ción precaria ejercida por al citado Obispado, del predio a que alu­de el artículo 1°. ARTÍCULO 4.- Procédase a extender por la Escribanía General de Go­bierno, a favor del Obispado de San Martín, la pertinente escritura traslativa de dominio. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior y archívese.