Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 32
CONVOCATORIA A SESIÓN PREPARATORIA - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 9 DE DICIEMBRE DE 2025 - PROCLAMACIÓN DE DIPUTADAS/OS ELECTOS
VISTO La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.031, el Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el expediente 1574-O-2025; y CONSIDERANDO Que el día 2 de junio del corriente se recibió un oficio firmado por el Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tramita bajo el expediente N° 1574-O-2025, donde se hace saber quiénes son las/os treinta (30) Diputadas/os de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resultaron electas/os en los comicios del 18 de mayo de 2025, según se detalla en el anexo que integra la Resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se adjunta al mencionado oficio; Que el artículo 49 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que se proclamarán Diputados/as de la Ciudad a quienes resulten elegidos/as con arreglo al sistema D'Hont adoptado en el artículo 48 del mismo Código, y que los candidatos/as a cargos titulares que sigan en el orden de la lista a los electos/as serán proclamados/as como Diputados/as suplentes; Que el artículo 251 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proclamará a quienes resulten electos/as Diputados/as; Que el artículo 252 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que los procedimientos allí regulados, entre los que está la proclamación de los/as electos/as, deben constar en un acta de escrutinio definitivo que el Tribunal Electoral hará extender por la Secretaría Electoral y que será firmada por la totalidad de sus miembros; Que el artículo 77 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé que la Legislatura es juez exclusivo de los derechos y títulos de sus miembros, y que, en el acto de su incorporación, los diputados prestan juramento o compromiso de desempeñar debidamente su cargo y de obrar en conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional y esta Constitución; Que el Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad regula las sesiones preparatorias en el Capítulo 1 del Título I, donde establece que los diputados y diputadas se reúnen en Sesión Preparatoria, a los efectos de presentar diplomas, prestar juramento y elegir autoridades; Que los Diputados/as electos deben asumir sus funciones por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2025 y el 10 de diciembre de 2029; Que por aplicación del artículo 84, inciso 8 del citado Reglamento, corresponde a la Presidencia citar a sesiones de la Legislatura; Por ello: LA PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°: Se convoca a Sesión Preparatoria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el día 9 de diciembre a las 11:00 hs. Art. 2°: Se encomienda a la Secretaría Administrativa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la impresión de 30 diplomas de proclamación a nombre de las/os treinta (30) Diputadas/os de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resultaron electas/os. Art. 3°: Se encomienda a la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la notificación del cumplimiento de la proclamación una vez finalizada la sesión al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 4°: Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi