Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13300

Ley 13300/2005 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE FLORENCIO VARELA, SERA OTORGADO A LA FUNDACION PADRE MIGUEL CT NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/01/2005
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Ley 13300 LEY 13300 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección J, Manzana 33, Parcelas 4, 5 y 6, inscripto su dominio en el F° 249/51, a nombre de FICOTI Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será otorgado en propiedad y a título oneroso a la Fundación Padre Miguel CT Nuestra Señora de Guadalupe, que actualmente ocupa, para la culminación del complejo destinado a la prevención y asistencia a la problemática de madres adolescentes y jóvenes con trastornos de adicciones. ARTICULO 3.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. según decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto del inmueble indicado en el artículo 1° de la presente Ley. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo