Nación · Ley N° 25829

Ley 25829 - CREASE EL PROGRAMA FEDERAL DE HUERTAS EDUCATIVAS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, CON ACUERDO DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, PROGRAMA QUE SE DESARROLLARA EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL PAIS QUE SE INCORPOREN AL MISMO.

Estado no verificadoSanción: 26/11/2003Publicación B.O.: 07/01/2004Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

HUERTAS EDUCATIVAS HUERTAS EDUCATIVAS Ley 25.829 Créase el Programa Federal de Huertas Educativas en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación, programa que se desarrollará en todos los establecimientos educativos del país que se incorporen al mismo. Sancionada: Noviembre 26 de 2003 Promulgada de Hecho: Enero 6 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: PROYECTO DE LEY SOBRE HUERTAS EDUCATIVAS ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA FEDERAL DE HUERTAS EDUCATIVAS a desarrollarse en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación. ARTICULO 2° — El Programa Federal de Huertas Educativas, a través de la creación de huertas en las escuelas, tiene por objetivo promover la apropiación de conocimientos y la generación de habilidades específicas en los alumnos, así como la producción y provisión de elementos nutricionales sustantivos, ya sea a través de comedores escolares u otras alternativas. También constituye un objetivo del Programa la promoción y desarrollo de valores como el trabajo en equipo, la cooperación y la solidaridad. ARTICULO 3° — La aplicación del programa establecido en el artículo 1° de este proyecto se llevará a cabo en todos los establecimientos educacionales del país que se incorporen al mismo. ARTICULO 4° — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación, suministrará la información y formación básica para la instrumentación de las huertas educativas del PROGRAMA FEDERAL. ARTICULO 5° — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y el Consejo Federal de Cultura y Educación, establecerán mediante convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la provisión de información adecuada a los fines específicos de este programa, en base a la experiencia acumulada por el precitado Instituto en su programa PRO HUERTA. ARTICULO 6° — Los productos elaborados en las huertas serán destinados prioritariamente al consumo de los miembros de las respectivas comunidades educativas que los elaboren, así como también a las poblaciones carenciadas cercanas estos establecimientos. ARTICULO 7° — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Cultura y Educación determinarán las pautas correspondientes para la implementación del Programa promoviendo la participación de los diferentes actores de la comunidad educativa, vale decir docentes, auxiliares, padres y alumnos. ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.829 — EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.