Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5498

Decreto-ley 5498/1962 - (DEC-LEY 5498/962)DESESTIMIENTO EN UN JUICIO POR EXPROPIACION EN LA PLATA. (JUAN FORTUNATO MAYORA FISCAL DE ESTADO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/08/1962
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Pe _-— S me _LEGISLATURA DE BUENOS AIRES _ DECRETO LEY 5,498 Desestimiento en un juicio por expropiación en La Plata Departamento de Obras Públicas, La Plata, 1? de agosto de 1982. Visto el expediente N° 2.400-4.388, de 1961, del Ministerio de Obras Públicas, y Considerando: Que por Decreto 23.884, de fecha 10 de octubre de 1949, dictado en el expediente letra A, número 371, de 1949, obrante en copia a Tojas 11/12, se autorizó al señor Fiscal de Estado a iniciar, entre otros, el juicio de expropiación respectivo contra don Juan Fortu- nato Mayora, propietario de un inmueble ubicado en la Circunscrip- ción IX, Polígono J, parcelas 2.9701, 2.9708, 2.970h y 2.9703, del partido de La Plata, destinada a la extracción de lotes para la cons- trucción de pistas en el aeródromo de la localidad del mismo nombre; Que los organismos técnicos competentes, han aconsejado el desestimiento de la expropiación de referencia en virtud de que al no haberse concretado la construcción de las pistas pavimen- tadas, las citadas parcelas son innecesarias para la finalidad a que ' estuvieran destinadas. Por ello, atento lo informado por el Ministerio de Obras Pú- : blicas y la Contaduria General de la Provincia, lo dictaminado por el sefior Asesor General de Gobierno y la vista del sefior Fiscal de Estado, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 1° Autorizase al sefior Fiscal de Estado a desistir de las ecciones judiciales promovidas contra don Juan Fortunato Ma- yora, propietario del bien ubicado en la Circunscripción IX, Poligo- no J, parcelas 2.970f, 2.9708, 2.970h y 2.9703, del partido de La Plata, afectado por Decreto número 23.884, de fecha 10 de octubre de 1949, dictado en el expediente letra A, número 371, de 1949, destinado a la extracción de loess para la construcción de pistas en el aeródromo de la localidad del mismo nombre, en razón de no subsistir en la actualidad las razones de utilidad pública que las originaron. Art. 2? La Fiscalía de Estado deberá adoptar las providencias necesarias a fin de que los fondos oportunamente depositados en autos, sean reintegrados al Ministerio de Obras Públicas para ser ingresados a la cuenta: Recursos, I. En Efectivo, I. De Rentas Ge- nerales, Recursos Años Anteriores. ES soy 6} 10 14 Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos ios se- fiores ministros secretarios en Acuerdo General. Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Fiscalía de Estado, a sus efectos. MERBILHAA Jost Murúa, Héctor P. LANFRANCO, José MURÚA, SANTIAGO GOROSTIAGUE, JosÉ D. Ménpez, Jorce HUEYO, HORACIO A. FILARDI “Boletín Oficial”, 6 de agosto de 1962. ; —2— 49 DA