Nación · Decreto-ley N° 29915
Decreto/ley 29915 - HACIENDO EXTENSIVO AL PERSONAL MILITAR LOS BENEFICIOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR.
Reformas y relaciones normativas
1InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Decreto ley 29.915/45 Haciendo extensivo al personal militar los beneficios del subsidio familiar. Buenos Aires, 27 de noviembre de 1945. El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, Decreta: Artículo 1° — Hácense extensivos al personal militar los beneficios del subsidio familiar y bonificación a que se refiere el Decreto 24.815/45, dictado en acuerdo general de ministros, del 9 de octubre de 1945. Art. 2° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, serán de aplicación las normas contenidas en el mencionado Decreto 24.815/45 y las del Decreto 29.912/45, reglamentario del anterior. Art. 3° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 1946. Art. 4° — El personal militar continuará durante el corriente año con el régimen de bonificaciones establecido por el Decreto 2015/43, sin aplicárseles las normas del artículo 5° del Decreto 29.912/45, respecto a la determinación de las entradas normales, declaraciones juradas, etc., a que el mismo se refiere. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, etcétera. FARRELL Abelardo Pantín. — Juan I. Cooke. — José M. Astigueta. — F. Pedro Marotta. —Felipe Urdapilleta. — Amaro Avalos. — José Humberto Sosa Molina. — Juan Pistarini.