Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1490

Decreto-ley 1490/1963 - (DEC-LEY 1490/63) AMPLIA DISPOSICIONES DE LA LEY 6727, REF: CANCELACION DE DEUDA DEL EJERCICIO 1961/62.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/04/1963
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| LEGISLATURA DE BUENOS AIRES | DECRETO LEY 1.490 Cancelación de deuda del Ejercicio 1961/62 Departamento de Economía y Hacienda. La Plata, 8 de febrero de 1963. Visto la «autorización conferida al Poder Ejecutivo por la Ley 6.727 para emitir títulos de la Deuda Interna en moneda nacio- nal o extranjera, hasta la suma de $ 2.000.000.000, con el objeto de financiar inversiones en el Presupuesto de Capital, para el caso de que los eventos de recaudaciones desfavorables u otras situacio- nes in. previsibles creasen dificultades financieras en la ejecución presupuestaria, y : Considerando: Que el supuesto fundamental al que la ley mencionada ha con- dicionado la emisión de los títulos de referencia, se ha dado inte- gralmente, ya que la ejecución del Presupuesto 1961/62 ha tenido una franca situación deficitaria, motivada justamente por una gran merma de recursos, especialmente en la esfera de los rubros de coparticipación impositiva nacional; Que esta circunstancia torna imperiosamente necesario que el Poder Ejecutivo cuente, no sólo en su propio interés, sino funda- mentalmente en el futuro gobierno constitucional llamado a suce- derle, con un instrumento legal, ágil y dinámico que le permita arbitrar fondos para atenuar en parte, la situación deficitaria ex- trema que se ha configurado en la actualidad; Que asimismo, la preservación de los intereses generales de la Provincia, y el mantenimiento de sus más esenciales servicios —de- beres mínimos ineludibles del Gobierno de la Intervención Fede- ral— son factores decisivos que lo impulsan a recurrir a todos los resortes institucionales debidamente autorizados por la ley, para procurarse los fondos indispensables para el cumplimiento de estás fundamentales obligaciones; Que a los efectos de posibilitar la emisión de los valores a que hace referencia la Ley 6.727, se gestionó por intermedio del Minis- terio de Economía y Hacienda por nota de fecha 5 de setiembre de 1962, reiterada por nota número 740 de fecha 30 de noviembre ~ de 1962, ante el Banco Central de la República Argentina, la corres- pondiente autorización de la Comisión de Valores para la cotiza- ción en Bolsa de títulos de la Deuda Interna Consolidada del 10 % de interés anual y 16,38 % de amortización anual acumulativa; Que la referida institución bancaria ha contestado con fecha 26 de diciembre próximo pasado, que la Comisión de Valores, en se- sión del 19 del mismo mes y año, solamente ha autorizado la coti- \ zación de la partida de $ 400.000.000 ™%, destinada a garantizar el il ed a 209 r i i y fol He E ria | A HA crédito de hasta $ 300.000.000 ™%, que el artículo 11 de la Carta | i iH Organica del Banco de la Provincia de Buenos Aires autoriza a con- { imi ceder a la provincia de Buenos Aires; 1 Que la demora de la Comisión de Valores en prestar confor- ‘ midad para la cotización en Bolsa de los citados valores, ha impe- Ni dido al Poder Ejecutivo proceder a la emisión de referencia dentro ! fas del Ejercicio 1961/62; | upd Que corresponde, por lo tanto modificar las disposiciones de la h Ley 6.727, en el sentido de establecer que la emisión de títulos de do la Deuda Interna Consolidada 10 % de interés anual y 16,38 por ciento de amortización anual acumulativa, se efectuará durante el pel Ejercicio 1963, y se destinarán sus recursos al pago de erogaciones del Presupuesto de Capital del Ejercicio 1961/62. E iT Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos ir | Aires, en Ejercicio del Poder Legislativo ' lj DECRETA CON FUERZA DE LEY I Art. 19 Amplianse las disposiciones de la Ley 6.727 en el sentido a de establecer que los recursos provenientes de la emisión de titilos i de la Deuda Interna autorizada por la mencionada ley, que ingresen id en el Ejercicio 1963, serán afectados a la cancelación de compromisos q pendientes del Presupuesto de Capital del Ejercicio 1961/62. il 4 Art. 2° El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto 1963, la Al A > partida necesaria para atender los servicios de esta emisión, trans- dl i 7 firiendo créditos de cualquier anexo del Presupuesto. ll | Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los A A ministros secretarios de Estado. cdo | Art. 4° Comuniquese oportunamente a la Honorable Legislatura. a al iu Art. 5° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin i | Oficial”, y pase a la Contaduria General de la Provincia para su an conocimiento y efectos. pa TRIGO VIERA. al it Néstor SUÁREZ, JORGE Lascano, . ral ú Fénix Nieva, ANíBaL J. SEÑORANS, | A A CARLOS A. FLORIA, CARLOS E. RAINERIO BERRA, | i i LORENZO MUNAFÓ Davuccta, ara a mH “Boletin Oficial” 25/4/1963. Hii) sae A i Ratificado por Decreto nacional N° 2.668 del 9 de abril de 1963. Hit ae i iW i . ti i a i Hl i hea ea Ue | li i al . Wah a ie r a ; na Pas - ae . fee \ Had { eC a . \ ar oon yy E | ae | bok aan |