Nación · Decreto-ley N° 15247
Decreto/ley 15247 - SUPRESION DE LAS ESCRIBANIAS DE MARINA EN LA CAPITAL FEDERAL.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 15.247/56 SUPRESION DE LAS ESCRIBANIAS DE MARINA EN LA CAPITAL FEDERAL. BUENOS AIRES, 22 de agost0 de 1956 ARTICULO 1. - Suprímense las Escribanías de Marina con asiento en la Capital federal. ARTICULO 2. - Los Escribanos de Registro de Contratos Públicos de la Capital federal, como complemento de sus actuales funciones, tendrán competencia para instrumentar todos los actos y contratos jurídico notariales relacionados con el comercio marítimo o fluvial y con la constitución, modificación o extinción de derechos sobre toda clase de embarcaciones o buques. ARTICULO 3. - Créanse nueve Registros de Contratos Públicos en la Capital federal. Estos Registros serán adjudicados por el Poder Ejecutivo a los actuales titulares de los Registros de Marina que se suprimen por el art. 1. ARTICULO 4. - Derógase toda disposición que se oponga a este decreto-ley. ARTICULO 5. - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Educación y Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica. ARTICULO 6. - Comuníquese, etc. ARAMBURU - Rojas - Adrogué - Ossorio Arana - Hartung - Krause -